Certificación de Numeración
¿En qué consiste, para qué y cuándo puedo realizarlo?
La Certificación de Numeración es el documento expedido por la Municipalidad mediante el cual se certifica la numeración municipal asignada a una unidad catastral. La certificación cumple solo con una finalidad identificatoria de los ingresos de la unidad catastral, pudiendo inscribirse en Registros Públicos; pero en ningún caso autoriza el funcionamiento o desarrollo de actividades económicas. Este documento se emite exclusivamente a solicitud del propietario y solo procede en los casos en que la unidad catastral cuente con la correspondiente autorización de Edificación y/o Declaratoria de Edificación Inscrita en los Registros de Predios de Lima.
¿Dónde y en qué horario se realiza?
Plataforma de atención, Av. Jose A. Larco 400, Miraflores
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a.m. a 4 p.m.
¿Quién puede efectuarlo?
El o los propietarios o su representante debidamente autorizado
¿Qué se necesita para realizarlo?
- Solicitud de Servicios debidamente llenada por el o los propietarios o su representante debidamente acreditado (descargar en PDF)
- Documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad (de no estar inscrito en Registros Públicos).
- Copia certificada actualizada y completa de la Ficha o Partida Registral (con una antigüedad no mayor a 30 días calendario)
- Pago por derecho de trámite por cada Certificación
De ser el caso, podrá requerírsele la presentación de los siguientes documentos:
- Plano de distribución correspondiente a la declaratoria de fabrica inscrita en registros públicos.
- Croquis de distribución del nivel o de las unidades a certificar.
- Copia de la ficha o partida registral en la que figura la ultima fabrica (antigüedad no mayor a 30 días calendario).
- En el caso de contar con licencia indicar el número o el expediente con el que se tramito esta.
¿Cuánto cuesta?
La tasa por la obtención de cada certificado asciende a S/. 21.30 (veintiún y 30/100 nuevos soles), el equivalente al 0.59% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2011. Este importe deberá de abonarse en Caja y el recibo deberá de adjuntarse a la Solicitud. El código de pago es 1825.
¿Qué otro dato debería de tenerse en cuenta?
- Primero deberá de obtener el visto bueno de los asesores de plataforma antes de ingresar sus documentos por Mesa de partes.
- El trámite es aprobado por la Subgerencia de Catrastro y ante esta instancia puede presentarse el recurso de reconsideración. El recurso de apelación se presenta ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, instancia superior jerárquica.
- En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá de adjuntar carta poder simple en original y copia de los documentos de identidad de ambos, indicando en forma expresa las facultades otorgadas.
- En caso de actuar como representante de una persona jurídica, deberá de adjuntar certificado de vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario acompañando copia del documento de identidad del poderdante y del apoderado.
- Puede consultar el estado de su trámite en cualquier momento a través de nuestro servicio en línea.
Órgano responsable
Subgerencia de Catastro
Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Av. José A. Larco 400, tercer piso
Teléfono: 617-7558 (directo)
Base legal
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, Artículo 79, numeral 3, subnumeral 3.4 (PDF)
- Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, Ley No. 29090, Artículo 33 (PDF)
- Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, Decreto de Alcaldía No. 005-2011/MM (PDF)
- Metodología y Criterios Técnicos para la Numeración de los predios en la Municipalidad de Miraflores, Directiva Nº 005-2010-GM/MM (PDF)