Preguntas Frecuentes
¿Es necesario tramitar el Certificado de Compatibilidad de Uso como requisito para solicitar mi Licencia de Funcionamiento?
No es un requisito tramitar el Certificado de Compatibilidad de Uso, por cuanto éste requisito fue anulado a través de: Ley Nº 28976 Marco de Licencia de Funcionamiento.
¿Es necesario contar con RUC para solicitar mi Licencia de Funcionamiento?
Sí es necesario contar con el número de RUC, por cuanto es un requisito establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
¿Si soy extranjero puedo tramitar una Licencia de Funcionamiento?
Si es extranjero puede tramitar la Licencia de Funcionamiento, siempre que cuente con el número de RUC respectivo y el Carné de Extranjería vigente.
¿Si mi local está ubicado en un edificio, galería o centro comercial, podré obtener mi licencia de funcionamiento sin ningún problema?
Para obtener una licencia de funcionamiento en un local ubicado en un edificio, galería o centro comercial, éste deberá contar con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle por la totalidad de la instalación y las áreas comunes, tal como lo resuelve el D.S. Nº 066-2007-PCM, además estará sujeta a la compatibilidad de uso del suelo.
¿Requiero informar estacionamientos para tramitar mi Licencia de Funcionamiento?
Sí es necesario informar el número de estacionamientos con los que se cuenta, por cuanto es un requisito establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, a razón de 1 cada 20 m2. de área útil en zona residencial, 1 cada 40 m2. de área útil en zona comercial y 1 cada 16 m2. de área de comedor, en el caso de restaurantes. En otros casos específicos, el requerimiento de estacionamientos y las excepciones respectivas, se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 342-11-MM y Ordenanza Nº 348-11-MM.
¿Requiero informar estacionamientos para tramitar mi Licencia de Funcionamiento, aún cuando ninguno de los trabajadores de mi local cuentan con carro?
Sí es necesario informar estacionamientos, aún cuando los trabajadores del local no cuenten con vehículos, teniendo en cuenta que es indispensable cumplir con las normas vigentes y evitar molestias al vecindario con el estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea de los clientes o visitantes del local.
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la Licencia de Funcionamiento?
La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, pudiéndose otorgar Licencia de Funcionamiento Temporal, cuando así sea requerido expresamente por el solicitante, tal como lo establece el Artículo 11º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
¿Cuánto tiempo demora el trámite para obtener la Licencia de Funcionamiento?
El trámite de la Licencia de Funcionamiento toma como máximo quince días hábiles, desde la fecha de ingreso del expediente.
¿Una vez presentado mi expediente de licencia ya puedo abrir mi local?
No puede abrir, sólo podrá hacerlo obtenida la Licencia de Funcionamiento respectiva, ya que se trata de un trámite de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
¿Puedo continuar trabajando con la licencia de funcionamiento de un familiar recientemente fallecido?
No, porque la Licencia de Funcionamiento es personal e intransferible. y la nueva licencia estará sujeta a la compatibilidad de uso del suelo.
¿Una persona que tiene licencia de funcionamiento me puede traspasar su licencia?
No, porque la Licencia de Funcionamiento es personal e intransferible y la nueva licencia estará sujeta a la compatibilidad de uso del suelo.
¿A quién le corresponde sacar licencia de funcionamiento? ¿Al dueño del local o al inquilino?
La licencia de funcionamiento del local deberá ser tramitada por la persona o razón social que conducirá el local, sea éste propietario o inquilino.
¿Tengo que tener acondicionado el local para solicitar la Licencia de Funcionamiento?
Sí es necesario que el local se encuentre acondicionado, antes de solicitar la licencia, por cuanto se realizará la inspección ocular a las 48 horas de presentado el expediente.
¿Es necesario tramitar el Certificado de Defensa Civil antes de la Licencia de Funcionamiento?
No es necesario para locales de menos de 100 m2. Para locales de más de 100 m2. y menos de 500 m2., formará parte del procedimiento de la Licencia de Funcionamiento y para locales de más de 500 m2.,deberá contar con el Certificado de Seguridad de Defensa Civil de Detalle, emitido por la Municipalidad de Lima.
¿Cada vez que el dueño alquile el local, el nuevo inquilino deberá sacar licencia de funcionamiento?
Sí, cada vez que el local sea tomado por un nuevo inquilino éste debe tramitar la licencia de funcionamiento, previo cese de la Licencia de Funcionamiento anterior (Ver trámite de Cese de Licencia).
¿Si observo que el local que pretendo arrendar está rodeado de “locales comerciales”, será factible que me otorguen una licencia de funcionamiento?
La factibilidad del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, no dependerá de las características comerciales del entorno, sino de la zonificación vigente del predio, ya que puede darse el caso que los locales comerciales vecinos cuenten con licencias de funcionamiento antiguas y se mantienen en funcionamiento, por los derechos adquiridos antes del cambio de zonificación actual.
¿Puedo obtener una Licencia de Funcionamiento para el giro de Oficina Administrativa “a puerta cerrada” en un predio de zonificación residencial?
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento para el giro de Oficina Administrativa “a puerta cerrada”, en una zona residencial RDB (Residencial de Densidad Baja), no está permitida en el distrito de Miraflores. Únicamente se permitirá en vías metropolitanas de zonas RDM, RDA y RDMA, señaladas como tales en el Anexo No. 02 de la Ordenanza Nº 920-06-MML, además en las Avenidas Mayor Arce de la Oliva, La Paz, tejada y Vasco Nuñez de Balboa, excepto los Malecones. Sin publicidad exterior y con estacionamientos al interior del lote.
¿Puedo vender Menú en una Cafetería?
El giro de Cafetería no permite la venta de “MENÚ”, por cuanto se tratan de un establecimiento destinado a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración, tal como lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones.
¿Pueden otorgarse más de una licencia en un local?
De acuerdo a lo regulado por la Ordenanza No. 389-MM, es factible el otorgamiento de más de una Licencia de Funcionamiento en un solo local, siempre que la suma de las áreas autorizadas no superen el área total del local y los giros a desarrollar sean compatibles entre sí, tal como lo establecen los artículos 14º y 53º de la citada norma.
¿Puedo ejercer mi actividad como profesional independiente en mi vivienda?
De acuerdo a lo regulado por el Índice de Usos, es factible ejercer la actividad profesional en una vivienda existente, siempre que el solicitante sea el residente del predio (viva allí), cuente con título profesional, lo solicite como persona natural y utilice un área máxima de 40 m2. para fines de su actividad y el área restante para uso residencial (respetando el área mínima de vivienda). No se permite publicidad exterior ni modificación de fachada y debe contar con dos estacionamientos propios, al interior del lote.