Arbitrios Municipales
¿Qué son los arbitrios?
Son las tasas que se liquidan por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial, individualizado por contribuyente.
Los servicios en mención comprenden:
- Servicio de Limpieza Pública: Se refiere al servicio de: (1) barrido de calles y espacios públicos, lavado de pistas, veredas, parques y plazas y (2) recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
- Servicio de Parques y Jardines: Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de las principales vías públicas para su atención inmediata. Todo ello destinado a atender prioritariamente los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, así como la recolección de maleza, su transporte y disposición final.
- Servicio de Serenazgo: Servicio que brindará la organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias para procurar una mayor seguridad ciudadana en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú.
La tasa que corresponde pagar por cada uno de estos servicios constituyen los arbitrios municipales.
Cuando en el predio, el o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso destinado a cada una de las áreas.
¿Quiénes están obligados al pago de arbitrios municipales?
Están obligados al pago de estos tributos:
1.) En calidad de contribuyentes:
Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Miraflores.
2.) En calidad de responsables solidarios:
El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.
IMPORTANTE
Recuerde que una vez concluido el contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento deberá comunicar el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario, debiendo anexar la licencia de funcionamiento original que se le emitió. En caso de que el inquilino omita realizar la comunicación, el propietario del predio también esta facultado para informar el cese de actividades de su inquilino con licencia.
¿Cómo se han determinado los Arbitrios Municipales para el año 2013?
La determinación de Arbitrios Municipales en el distrito de Miraflores obedece a la aprobación de la Ordenanza Nº 390–MM, modificada por Ordenanza N° 394-MM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 2374, norma en la cual se han establecido los siguientes criterios de distribución:
1.) LIMPIEZA PÚBLICA - BARRIDO DE CALLES
Criterio determinante:
- Longitud del predio colindante con el exterior (Frontis).
Criterio complementario:
2.) LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
2.1 Uso Casa Habitación:
(a) Peso promedio de residuos sólidos recolectados.
(b) Número de personas.
(c) Tamaño del predio (m2).
2.2 Otros usos:
(a) Uso del predio.
(b) Peso promedio de residuos sólidos recolectados.
(c) Tamaño del predio (m2).
3.) PARQUES Y JARDINES
Criterios determinantes:
(a) Ubicación del Predio
- Categoría 1: Predios ubicados frente a Parque y/o área verde.
- Categoría 2: Predios cerca de Parque y/o área verde.
- Categoría 3: Predios frente a avenida con berma arbolada.
- Categoría 4: Predios ubicados en otras zonas.
Criterios complementarios:
(b) Nivel de Afluencia
(c) Disfrute Potencial
(d) Zonas de Servicio.
4.) SERENAZGO
Criterios determinantes:
(a) Zonificación del Predio.
(b) Uso del Predio.
Criterio complementario:
(c) Índice de Peligrosidad.
¿Existe algún incentivo si pago por adelantado todos los arbitrios del 2013?
Existen dos incentivos:
(a) Los contribuyentes y/o responsables que opten por la cancelación anual de los arbitrios municipales correspondientesal ejercicio 2013, obtendrán un descuento del 10% sobre la segunda, tercera y cuarta cuota del monto insoluto de dichos servicios, siempre que realicen el pago hasta el 28 de febrero de 2013.
(b) Adicionalmente, los contribuyentes y/o responsables que por la aplicación de la metodología de distribución hayan sufrido un incremento en el monto insoluto determinado por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, respecto de la emisión 2009, se les descontará el 50% de dicho incremento, siempre que efectúen el pago puntual de los arbitrios municipales dentro de sus fechas de vencimiento.
Estos incentivos son excluyentes a cualquier otro beneficio.
¿Existe algún beneficio para personas en grave situación económica?
Sí, este beneficio aplica sólo para los propietarios de un único predio dedicado a su vivienda. A su vez, el beneficio tendrá una duración máxima de dos años, desde el mes en que presente la solicitud, y en observancia de la verificación realizada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social.
Nota: Este beneficio es excluyente a cualquier otro beneficio.
¿Hasta cuando puedo pagar los arbitrios?
La Municipalidad de Miraflores cobra los arbitrios en cuatro cuotas y cada pago vence en las fechas abajo indicadas. Puede consultar nuestros centros de pago aquí.
| CUOTA |
MESES |
VENCIMIENTO |
| 1° |
Enero, febrero y marzo |
28 de Febrero de 2013 |
| 2° |
Abril, mayo y junio |
31 de Mayo de 2013 |
| 3° |
Julio, agosto y setiembre |
29 de Agosto de 2013 |
| 4° |
Octubre, noviembre y diciembre |
29 de Noviembre de 2013 |