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Descargo de Predio

El transferente (vendedor) debe declarar ante la Municipalidad el descargo de su predio, en este caso deb presentarse la declaración hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia; caso contrario le corresponderá la multa tributaria (artículo 176° numeral 2 del Código Tributario).

Los documentos a presentar son:

a)  Presentar el formulario proporcionado por la Municipalidad.

b)  Exhibir el documento de identidad del transferente o de su representante de ser el caso.

c)   En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar además copia simple de la vigencia de poder inscrito en los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles.

d)    Deberá exhibir documento que acredita la transferencia del bien y adjuntar copia simple del mismo, según lo siguiente:

COMPRA

Contrato de compraventa y otros documentos sustentarios que de acuerdo al contrato sean necesarios para acreditar la transferencia.

ANTICIPO DE LEGÍTIMA

Escritura Pública.

DONACIÓN

Escritura Pública.

REMATE

Acta de Adjudicación.

FUSIÓN Y ESCISIÓN

Escritura Pública.

PERMUTA

Contrato de permuta.

HERENCIA

Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.

EN LOS DEMAS CASOS

Documentos que acrediten la transferencia.

El plazo máximo para comunicar la transferencia es hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada, de lo contrario estará sujeto a una multa tributaria (Art. 176º numeral 2 del Código Tributario).

 

 
 
 
 
 
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