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Arbitrios Municipales
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¿Qué son los arbitrios?
Viene a ser la tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por el contribuyente.
Los servicios en mención comprenden:
- Servicio de Limpieza Pública: Se refiere al servicio de 1) Barrido de Calles y espacios públicos, lavado de pistas, veredas, parques y plazas y 2) Recolección de Residuos Sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
- Parques y Jardines: Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de las principales vías públicas para su atención inmediata. Todo ello destinado a atender prioritariamente los Parques, Jardines y demás áreas verdes de uso público, así como la recolección de maleza, su transporte y disposición final.
- Serenazgo: Servicio que brindará la organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencia para procurar una mayor seguridad ciudadana en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú.
La tasa que corresponde pagar por cada uno de los servicios constituyen los arbitrios municipales.
Cuando en el predio, el o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso destinado a cada una de las áreas.
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¿Quiénes están obligados al pago de arbitrios municipales?
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales:
1. En calidad de contribuyentes:
Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Miraflores.
2. En calidad de responsables solidarios:
El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.
Es importante que, una vez que se de termino al contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento comunique el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario, al que deberá adjuntar la licencia de funcionamiento original que se le emitió. En caso de que el inquilino omita realizar la comunicación, el propietario del predio también esta facultado para comunicar el cese de actividades de su inquilino con licencia.
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¿Cómo se han determinado los Arbitrios Municipales para el año 2010?
La determinación de Arbitrios Municipales en el distrito de Miraflores para el año 2010, se ha realizado en base a la Ordenanza Nº 318–MM, ratificada por el Acuerdo de Consejo de MML Nº 543, publicada el 31.12.09, que establece los siguientes criterios:
1. LIMPIEZA PUBLICA-BARRIDO DE CALLES
Para el servicio de Limpieza Pública – Barrido de Calles se han utilizado los siguientes criterios de distribución.
• Longitud del predio colindante con el exterior (Frontis)
En relación con el servicio de Barrido de calles se ha tomado como criterio determinante la longitud del predio entendida como los metros lineales que colindan con el exterior, conocido como el frontis del predio.
• Frecuencia del Barrido
Este es un criterio complementario, que tiene como objeto asignar a cada predio el valor que le corresponde de acuerdo a la prestación real del servicio de barrido, debido a que las labores se han estructurado en función a una frecuencia diferenciada en los sectores.
2. LIMPIEZA PUBLICA-RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Para el servicio de Limpieza Pública – Residuos Sólidos se han utilizado siguientes criterios de distribución.
| RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS |
| A. Uso Casa Habitación |
| Criterios determinantes |
a1) Peso promedio de residuos sólidos recolectados |
| a2) Índice de Habitantes |
| a3) Tamaño del predio (m2) |
| B. Otros Usos |
| Criterios determinantes |
b1) Uso del predio |
| b2) Peso promedio de residuos sólidos recolectados |
| b3) Tamaño del predio (m2) |
3. PARQUES Y JARDINES
Para el servicio de Parques y Jardines se han utilizado los siguientes criterios de distribución.
| PARQUES Y JARDINES |
| Criterios determinantes |
a) Ubicación del Predio |
| Categoría 1: Predio ubicados frente a Parque |
| Categoría 2: Predio cerca de Parque |
| Categoría 3: Predio frente a avenidas con berma o arboleda |
| Categoría 4: Predio en otras zonas |
| Criterios determinantes |
b) Índice de Disfrute |
| c) Índice de Afluencia |
| d) Sectores del Servicio |
4. SERENAZGO
Para el servicio de Serenazgo se han utilizado los siguientes criterios de distribución.
| SERENAZGO |
| Criterios determinantes |
a. Zonificación del distrito |
| b. Uso del Predio |
| Criterios determinantes |
c. índice de peligrosidad. |
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¿Existe algún incentivo si pago por adelantado todos los arbitrios del 2010?
Existen dos incentivos:
1. Incentivo por Pago al Contado
Los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios, hasta el 26 de febrero del 2010; se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de los arbitrios a pagar del segundo, tercero y cuarto trimestre.
2. Incentivo de Pronto Pago
Los contribuyentes que por la aplicación de la actual metodología, hayan sufrido un incremento en el importe total de los Arbitrios Municipales para el año 2010, respecto a su emisión del año anterior, podrán acogerse al descuento del 50% respecto al incremento, siempre que efectúen el pago hasta el 26 de febrero de 2010.
NOTA: Estos incentivos son excluyentes de cualquier otro beneficio.
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Soy pensionista ¿tengo algún beneficio?
Se concederá un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, desde el trimestre en que haya sido presentada su solicitud de acogimiento a dicho beneficio, si cumple con los siguientes requisitos:
- Si es pensionista propietario a nombre propio o de la sociedad conyugal, o inquilino u ocupante de un solo predio.
- Que dicho predio esté dedicado a casa habitación.
- Que su ingreso esté constituido por la pensión que recibe, la cual no podrá exceder del valor de una (1) UIT vigente al inicio de cada ejercicio (S/. 3 600.00 nuevos soles para el año 2010).
Para acceder a este beneficio, los pensionistas deben presentar:
1. Copia de la resolución que otorga la pensión, en caso de AFP constancia de pensionista.
2. Copia de la dos últimas boleta de pago.
3. Copia simple del DNI del contribuyente.
4. Certificado positivo de propiedad expedido por Registros Públicos.
5. Carta poder con firma legalizada notarialmente y copia del DNI del propietario o representante legal, en caso de actuar a través de representante legal.
NOTA: Este beneficio es excluyente a cualquier otro beneficio y a los incentivos de pago al contado y de pronto pago.
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Atravieso una grave situación económica, lo que no me permite cumplir con el pago de mis Arbitrios Municipales ¿tengo algún beneficio?
Si es propietario, inquilino u ocupante de un solo predio utilizado como casa habitación, podrá presentar su solicitud a la Municipalidad por su situación precaria y se le concederá un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, previa evaluación del área de Asistencia Social de la Municipalidad, quien indicará el plazo por el que se le concederá dicho beneficio, contado a partir del trimestre en que haya presentado su solicitud.
NOTA: Este beneficio es excluyente a cualquier otro beneficio y a los incentivos de pago al contado y pronto pago.
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¿Hasta cuando puedo pagar los arbitrios?
La Municipalidad de Miraflores cobra los arbitrios en forma trimestral, y cada pago vence en las siguientes fechas:
Trimestre |
Fecha de Pago |
1 |
26 de Febrero de 2010 |
2 |
31 de Mayo de 2010 |
3 |
31 de Agosto de 2010 |
4 |
30 de Noviembre de 2010 |
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Normas de interés
ORDENANZA 292-MM (29/08/2008)
ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACIÓN AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A VECINOS DE CALLE BERLÍN Y CALLE 7 DE JUNIO DE LA JURISDICCION DE MIRAFLORES.
“…Exonerar del pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, del 2º y 3º trimestre del año 2008, a los vecinos propietarios de predios que tengan la calidad de contribuyentes y a los inquilinos u ocupantes responsables al pago de dichos tributos, respecto de los predios ubicados en las cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la calle Berlín y la cuadra 1 de la calle 7 de junio, ubicadas en este distrito.”
ORDENANZA Nº 318-MM (31/12/2009)
Régimen de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2010.
ORDENANZA Nº 324-MM (17/02/2010)
Regulan el Régimen de Incentivos Escalonado de Arbitrios Municipales del año 2010.
ORDENANZA 328-MM (29/04/2010)
APRUEBAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y AFINES EN EL AÑO 2010
Los titulares de licencias de funcionamiento cuyos usos sean Hoteles de 3 a 5 estrellas, Clubes Sociales, Bingo, Tragamonedas y Juegos de Azar pagarán por los arbitrios del año 2010, el monto insoluto total pagado por el año 2009 incrementado en 9.8%. A estos deudores no les será aplicable los incentivos por pago puntual establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 324-MM.
Relación de Contribuyentes comprendidos Ordenanza Nº292-MM
Que aprueba la exoneración del pago del 2do y 3er trimestre de arbitrios municipales a los vecinos de la calle Berlín (cdras. 1 a 5 y 9 a 14) y Calle 7 de Junio.
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