FRACCIONAMIENTO

A fin de poder acogerse al fraccionamiento, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Sólo podrá acoger al fraccionamiento deudas anteriores al presente ejercicio, es decir, deudas hasta el ejercicio 2010.

b) Sólo podrá tener un fraccionamiento sobre su deuda tributaria a la vez.

c) En caso la deuda materia del fraccionamiento tuviera en trámite recurso impugnatorio o solicitudes no contenciosas, debe presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión y si se encuentra en órgano distinto a la Municipalidad se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentada ante órgano correspondiente.

El trámite se realizará en los siguientes locales: Palacio Municipal, Av Larco Nº 400, en el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. y los días sábados de 9.00 a.m. a 1.00 p.m. Los documentos que se deben presentar son:
  1. Presentar una solicitud en formato proporcionado por la Municipalidad.
  2. Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso. En el caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la municipalidad. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar además copia simple de la vigencia de poder inscrito en los registros públicos, con una antigüedad no menor de 30 días hábiles.
  3. En caso la deuda materia del fraccionamiento tuviera en trámite recurso impugnatorio o solicitudes no contenciosas, deberá presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión y si se encuentra en órgano distinto a la municipalidad se deberá adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión ante órgano correspondiente.
  4. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento y las costas de acuerdo a lo señalado en su reglamento.
  5. Otorgar a favor de la municipalidad cualquiera de las garantías señaladas en el reglamento de fraccionamiento de corresponder..

    Cabe mencionar que, cuando se trate de deudas en cobranza coactiva se requiere de la autorización de su ejecutor coactivo.

    Base Legal: Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-MM (14/06/2008)