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Impuesto Predial
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¿Qué es el Impuesto Predial?
Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
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¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial?
Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de predios gravados; independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no.
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¿Si compro un predio, a partir de cuando estoy obligado a pagar el Impuesto Predial?
El adquirente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces esta en la obligación de pagar el Impuesto Predial.
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¿Qué debo hacer si adquiero un predio?
Al adquirir un predio en el distrito de Miraflores, usted deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal, Av. Larco Nº 400 – Miraflores, y declararlo teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición.
Para inscribir el predio adquirido usted debe presentar los siguientes documentos:
1. Copia simple del documento de identidad del titular. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente.
Adicionalmente, si se trata de una persona jurídica deberá presentar copia simple del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder.
2. Copia simple del documento que sustente la adquisición.
En caso de: |
Documento |
Compraventa |
Minuta o escritura pública |
Compraventa de bien futuro |
Minuta y acta de entrega |
Compraventa con reserva de propiedad |
Minuta y documento que acredite la cancelación del precio |
Anticipo de legitima |
Escritura pública |
Donación |
Escritura pública de donación |
Transmisión sucesoria |
Partida de defunción, y dependiendo del supuesto, adicionalmente presentar:
- Sucesión por testamento: escritura pública del testamento.
- Sucesión por declaratoria de herederos:
a) Notarial: escritura pública.
b) Judicial: resolución judicial notificada. |
Remate |
Auto de adjudicación y resolución judicial consentida |
Permuta |
Minuta |
Fusión |
Acta de acuerdo de fusión o escritura pública |
Otros |
documento que acredite la propiedad o posesión |
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¿Qué sucede si omito comunicar la adquisición?
Si el adquirente no declara ser el nuevo propietario del predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. Se le aplicara las siguientes sanciones:
1) En caso no tenga otras propiedades declaradas en Miraflores.- Se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
| PERSONA JURIDICA |
1 UIT |
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50% UIT |
Base Legal: Art. 176º, numeral 1 del Cód. Tributario
2) En caso tenga otras propiedades declaradas en Miraflores.-Se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
| PERSONA JURIDICA |
50 % del tributo omitido |
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50 % del tributo omitido |
Base Legal: Art. 178º, numeral 1 del Cód. Tributario
Valor de la UIT del ejercicio 2010: S/. 3600.00
NOTA: Téngase en cuenta que al nuevo propietario se le emitirán los recibos para el pago de los arbitrios desde el trimestre siguiente de adquirido el predio.
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¿Qué debo hacer si transfiero un predio?
Al vender un predio que se ubica en el distrito de Miraflores deberá comunicar la transferencia (Descargo) en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal, Av. Larco Nº 400 – Miraflores, se tiene como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Para descargar un predio transferido, el contribuyente debe presentar:
1. Copia simple del documento de identidad del titular. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente.
Adicionalmente, si se trata de una persona jurídica deberá presentar copia simple del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder.
2. Copia simple del documento que sustente la transferencia.
En caso de: |
Documento |
Compraventa |
Minuta o escritura pública |
Compraventa de bien futuro |
Minuta y acta de entrega |
Compraventa con reserva de propiedad |
Minuta y documento que acredite la cancelación del precio |
Anticipo de legitima |
Escritura pública |
Donación |
Escritura pública de donación |
Transmisión sucesoria |
Partida de defunción, y dependiendo del supuesto, adicionalmente presentar:
- Sucesión por testamento: escritura pública del testamento.
- Sucesión por declaratoria de herederos:
a) Notarial: escritura pública.
b) Judicial: resolución judicial notificada. |
Remate |
Auto de adjudicación y resolución judicial consentida |
Permuta |
Minuta |
Fusión |
Acta de acuerdo de fusión o escritura pública |
Otros |
documento que acredite la propiedad o posesión |
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¿Qué sucede si omito comunicar la transferencia?
Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de transferido este, se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
| PERSONA JURIDICA |
30%UIT |
| PERSONA NATURAL |
15%UIT |
Base Legal: Art. 176º, numeral 2 del Cód. Tributario.
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¿Cuándo debo presentar declaraciones juradas?
Si es contribuyente está obligado a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estos revierta al Estado.
c) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
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¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en el Distrito de Miraflores, conforme la escala acumulativa progresiva siguiente:
Tramo de autovalúo (en UIT’s) |
Tramo de autovalúo en S/. |
Alícuota |
Hasta 15 UIT |
Hasta S/. 54,000.00 |
0.2% |
Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT |
Más de S/. 54,000.00 y hasta S/.216,000.00 |
0.6% |
Mas de 60 UIT |
Más de S/. 216,000.00 |
1.0% |
La UIT para el año 2010 es de S/. 3,600.00 (Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles)
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¿Cómo determino el valor de mi predio?
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito de Miraflores.
El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:
Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble).
Valor de otras instalaciones fijas y permanente.
Valor del Terreno.
- Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para determinar el valor de su predio la Municipalidad ha aplicado los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2010 (R.M.Nºs.295,296-2009-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
- Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
- Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
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¿Soy pensionista, tengo algún beneficio?
SI. Los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio, un monto equivalente a 50 UIT (S/. 180,000 para el periodo 2010), siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Ser propietario de un solo predio a su nombre o de la sociedad conyugal,
2. Que este destinado como su vivienda; y
3. Que su ingreso bruto este constituido por su pensión, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual.
Para acceder a este beneficio, los pensionistas deberán acercarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente, ubicada en presentar:
1. Copia de la resolución que otorga la pensión, en caso de AFP constancia de pensionista.
2. Copia de dos últimas boletas de pago.
3. Copia simple del DNI del contribuyente.
4. Certificado positivo de propiedad expedido por Registros Públicos.
5. En caso de actuar a través de representante legal se requiere carta poder con firma legalizada notarialmente y copia del DNI del propietario o representante legal.
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¿Cómo renuevo el beneficio de pensionista?
Una vez otorgado el beneficio de pensionista, éste será de carácter permanente hasta su fallecimiento, siempre y cuando cumpla con mantener las condiciones bajo las que se le otorgó dicho beneficio.
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¿Hasta cuando puedo pagar el Impuesto Predial?
Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial, pagar al contado o pagar en forma fraccionada, en cuatro cuotas.
PAGO AL CONTADO
Si paga al contado deberá cancelar el total del impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (26 de febrero del 2010).
PAGO FRACCIONADO
Para acceder al pago fraccionado deberá cancelar la primera cuota hasta el 26 de febrero de 2010, si no cancela la primera cuota hasta dicha fecha perderá el derecho al pago fraccionado.
Primera Cuota |
26 de Febrero de 2010 |
Segunda Cuota |
31 de Mayo de 2010 |
Tercera Cuota |
31 de Agosto de 2010 |
Cuarta Cuota |
30 de Noviembre de 2010 |
Tenga presente que las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Es preciso señalar que de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 26 de febrero, se asumirá que el administrado ha optado por la opción de pago al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.
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