 |
Impuesto Predial
-
¿Qué es el Impuesto Predial?
Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
-
¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial?
Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de predios gravados; independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no.
-
¿Si compro un predio, a partir de cuando estoy obligado a pagar el Impuesto Predial?
El adquirente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces esta en la obligación de pagar el Impuesto Predial.
-
¿Qué debo hacer si adquiero un predio?
Al adquirir un predio en el distrito de Miraflores, usted deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal, Av. Larco Nº 400 – Miraflores, y declararlo teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición.
Para inscribir el predio adquirido usted debe presentar los siguientes documentos:
- Presentar el formulario proporcionado por la Municipalidad.
- Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso.
- En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la municipalidad. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar además copia simple de la vigencia de poder inscrito en los registros públicos, con una antigüedad no menor de 30 días hábiles.
- Exhibir el original y adjuntar copia simple del documento sustentario de la adquisición, según lo siguiente:
En caso de: |
Documento |
Compra |
Contrato de compraventa y otros documentos sustentarios que de acuerdo al contrato sean necesarios para acreditar la transferencia. |
Anticipo de legitima |
Escritura pública |
Donación |
Escritura pública de donación. |
Remate |
Acta de adjudicación. |
Permuta |
Contrato de permuta. |
Fusión y Escisión |
Acta o escritura pública. |
En los demas casos |
documento que acredite la propiedad. |
-
¿Qué sucede si omito comunicar la adquisición?
Si el adquirente no declara ser el nuevo propietario del predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. Se le aplicara las siguientes sanciones:
1) En caso no tenga otras propiedades declaradas en Miraflores.- Se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
| PERSONA JURIDICA |
1 UIT |
|
50% UIT |
Base Legal: Art. 176º, numeral 1 del Cód. Tributario
2) En caso tenga otras propiedades declaradas en Miraflores.-Se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
| PERSONA JURIDICA |
50 % del tributo omitido |
|
50 % del tributo omitido |
Base Legal: Art. 178º, numeral 1 del Cód. Tributario
Valor de la UIT del ejercicio 2011: S/. 3600.00
NOTA: Téngase en cuenta que al nuevo propietario se le emitirán los recibos para el pago de los arbitrios desde el trimestre siguiente de adquirido el predio.
-
¿Qué debo hacer si transfiero un predio?
Al vender un predio que se ubica en el distrito de Miraflores deberá comunicar la transferencia (Descargo) en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal, Av. Larco Nº 400 – Miraflores, se tiene como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Para descargar un predio transferido, el contribuyente debe presentar:
- Presentar el formulario proporcionado por la Municipalidad.
- Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso.
- En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la municipalidad. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar además copia simple de la vigencia de poder inscrito en los registros públicos, con una antigüedad no menor de 30 días hábiles.
- Deberá exhibir documento que acredita la transferencia del bien y adjuntar copia simple del mismo, según lo siguiente:
En caso de: |
Documento |
Compra |
Contrato de compraventa y otros documentos sustentarios que de acuerdo al contrato sean necesarios para acreditar la transferencia. |
Anticipo de legitima |
Escritura pública |
Donación |
Escritura pública de donación. |
Herencia |
Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. |
Remate |
Acta de adjudicación. |
Permuta |
Contrato de permuta. |
Fusión y escisión |
Acta o escritura pública. |
En los demas casos |
Documentos que acredite la propiedad. |
-
¿Qué sucede si omito comunicar la transferencia?
Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de transferido este, se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
| PERSONA JURIDICA |
30%UIT |
| PERSONA NATURAL |
15%UIT |
Base Legal: Art. 176º, numeral 2 del Cód. Tributario.
-
¿Cuándo debo presentar declaraciones juradas?
Si es contribuyente está obligado a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estos revierta al Estado.
c) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
-
¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en el Distrito de Miraflores, conforme la escala acumulativa progresiva siguiente:
Tramo de autovalúo (en UIT’s) |
Tramo de autovalúo en S/. |
Alícuota |
Hasta 15 UIT |
Hasta S/. 54,000.00 |
0.2% |
Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT |
Más de S/. 54,000.00 y hasta S/.216,000.00 |
0.6% |
Mas de 60 UIT |
Más de S/. 216,000.00 |
1.0% |
La UIT para el año 2011 es de S/. 3,600.00 (Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles)
-
¿Cómo determino el valor de mi predio?
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito de Miraflores.
El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:
Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble).
Valor de otras instalaciones fijas y permanente.
Valor del Terreno.
- Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2011 (R.M. Nºs 171,172,173,174 y 175-2010-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
- Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
- Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
-
¿Si soy pensionista, tengo algún beneficio?
SI. Los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio, un monto equivalente a 50 UIT (S/. 180,000 para el periodo 2011), siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Ser propietario de un solo predio a su nombre o de la sociedad conyugal,
2. Que este destinado como su vivienda; y
3. Que su ingreso bruto este constituido por su pensión, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual.
Para acceder a este beneficio, los pensionistas presentar:
- Solicitud simple, firmada por el solicitante o representante legal.
- Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso.
- En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad.
- Copia simple del certificado positivo o negativa de propiedad.
- Copia simple de la resolución que le confiere la calidad de pensionista.
- Copia simple de las dos (02) últimas boletas de pago (ingreso bruto no mayor a 1 UIT).
-
¿Cómo renuevo el beneficio de pensionista?
Una vez otorgado el beneficio de pensionista, éste será de carácter permanente hasta su fallecimiento, siempre y cuando cumpla con mantener las condiciones bajo las que se le otorgó dicho beneficio.
|
|