La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, es decir, es el incumplimiento de las obligaciones a las que esta afecto el contribuyente.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (art. 176º del Código Tributario)
En el caso de los Adquirentes (Art. 176º numeral 1 del Código Tributario y literal a) del art. 14 D. Leg 776)
Cuando el adquirente no declara ser el nuevo propietario del predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. Se le aplicara la siguiente sanción:
PERSONA JURIDICA 1 UIT
PERSONA NATURAL 50% UIT
NOTA: si ya tuviera otros predios declarados entonces le es de aplicación el art. 178º numeral 1 del Código Tributario.
En el caso de los Transferentes (Art. 176º numeral 2 del Código Tributario y literal
b) del art. 14 del D. Leg 776)
Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
PERSONA JURIDICA 30%UIT
PERSONA NATURAL 15%UIT
REGIMEN DE INCENTIVOS DE LA ORDENANZA 278-MM (30.12.2007)
Tiene como beneficiarios a los contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cuya sanción se encuentra señalada en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones Tributarias anexas a dicha norma.
Las rebajas son las siguientes:
- 90% siempre que la presentación de la declaración jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria.
- 70% si la declaración jurada se efectúa con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado.
- 50% cuando se presenten las declaraciones juradas con posterioridad a la notificación de los valores que determinan la obligación.
- 0% si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
El acogimiento de los deudores tributarios al Régimen de Incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y de la pretensión de cualquier recurso impugnativo.
CASO 1:
Daniel vende su departamento a Mariano en marzo del 2008, y recién ambos se acercan a la Municipalidad en enero del 2009 para realizar los trámites respectivos.
El plazo que tiene el transferente para comunicar la venta es hasta el último día hábil del mes siguiente, es decir Daniel tenía hasta el último día hábil del mes de abril del 2008.
En el caso del adquirente tiene hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia, es decir Mariano tiene hasta el 27 de febrero del 2009 para comunicar la compra.
Daniel incurrió en la infracción del artículo 176º numeral 2 del Código Tributario, y le corresponde la sanción del 15% de la UIT es decir S/. 525 nuevos soles, sin embargo, al acercarse voluntariamente a la Municipalidad para comunicar la venta se hace acreedor a un 90% de descuento, es decir termina pagando S/. 52.5 nuevos soles más los intereses moratorios.
CASO 2:
Ana vende su casa a Yovanna en junio del 2007, ella comunica la compra del inmueble ese mismo mes; sin embargo Ana a la fecha no ha comunicado la transferencia del predio por lo que la administración procede a emitirle un requerimiento para que realice el trámite.
Ana ha incurrido en la infracción del art. 176º numeral 2 del Código Tributario y le corresponde la multa de S/. 517.5 nuevos soles; sin embargo al llegarle el requerimiento tiene una rebaja del 70% siempre que subsane dentro del plazo indicado, siendo su sanción de S/. 155.25 nuevos soles más los intereses moratorios.
INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Art. 178º numeral 1 del Código Tributario)
Es de aplicación cuando:
a) El contribuyente no declare a la administración las modificaciones en las características del predio que superen el valor de 5 UIT, ocultando un mayor valor del terreno, construcciones o instalaciones fijas y permanentes del predio. La declaración jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos (art.14 literal b) del D.Leg. 776)
b) El contribuyente haya omitido incluir uno o más predios en las declaraciones juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial.
En cualquiera de los dos supuestos se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
PERSONA JURIDICA 50 % del tributo omitido
PERSONA NATURAL 50 % del tributo omitido
Nota: Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido.
REGIMEN DE INCENTIVOS DEL ARTÍCULO 179º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
La sanción de multa aplicable por las infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
b. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio.