Plazo para la Presentación del Impuesto Predial ( Descargar en pdf)

 

 

 

 

 

 
Está obligado a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.

b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estos revierta al Estado.

c) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. Puede encontrar mayor información en la Opción Impuesto Predial. (enlazar a la hoja Impuesto Predial que ya se encuentra colgado en la web)


 

Fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios ( Descargar en pdf)

 

Respecto al Impuesto Predial

Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial, pagar al contado o pagar en forma fraccionada, en cuatro cuotas.

Pago al contado
Si paga al contado deberá cancelar el total del impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (26 de febrero del 2010).

Pago Fraccionado
Para acceder al pago fraccionado deberá cancelar la primera cuota hasta el 26 de febrero de 2010, si no cancela la primera cuota hasta dicha fecha perderá el derecho al pago fraccionado.


1º Trimestre 26 de Febrero de 2010
2º Trimestre 31 de Mayo de 2010
3º Trimestre 31 de Agosto de 2010
4º Trimestre 30 de Noviembre de 2010


Tenga presente que las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Es preciso señalar que de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 26 de febrero, se asumirá que el administrado ha optado por la opción de pago al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.

Respecto a los arbitrios Municipales

Las fechas de vencimiento para el Pago de Arbitrios Municipales son:

Trimestre Fecha de Pago
1º Trimestre 26 de Febrero del 2010
2º Trimestre 31 de Mayo del 2010
3º Trimestre 31 de Agosto del 2010
4º Trimestre 30 de Noviembre de 2010


¿Existe algún incentivo si pago por adelantado todos los arbitrios de 2010?

Existen dos incentivos:

a) Los contribuyentes y/o responsables que opten por la cancelación del total de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2010, hasta el 26 de febrero de 2010, se les concederá un descuento del 10% sobre el segundo, tercer y cuarto trimestre.

b) Adicionalmente, los contribuyentes y/o responsables que, por la aplicación de la actual metodología de distribución, hayan sufrido un incremento en la suma total de los arbitrios municipales 2010, respecto de la emisión del año 2009, se les descontará el 50% de dicho incremento, siempre y cuando efectúen el pago total hasta el 26 de febrero de 2010.


NOTA: Estos incentivos son excluyentes a cualquier otro beneficio.