|
Respecto al Impuesto Predial
TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
1ER. |
28/02/2011 |
2DO. |
31/05/2011 |
3ER. |
31/08/2011 |
4TO. |
30/11/2011 |
Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial, pagar al contado o o en cuatro cuotas Si paga al contado deberá cancelar el total del impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (28 de Febrero 2011).
Pago al contado
Si paga al contado deberá cancelar el total del impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (28 de Febrero 2011).
Pago Fraccionado
Si paga en cuotas, tenga presente que éstas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante y la 2da, 3ra. y 4ta. cuota serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
1º Trimestre 28 de Febrero de 2011
2º Trimestre 31 de Mayo de 2011
3º Trimestre 31 de Agosto de 2011
4º Trimestre 30 de Noviembre de 2011
Es preciso señalar que de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 28 de febrero, se asumirá que el administrado ha optado por la opción de pago al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.
Respecto a los arbitrios Municipales
Las fechas de vencimiento para el Pago de Arbitrios Municipales son:
TRIMESTRE |
VENCIMIENTO |
1ER. |
28/02/2011 |
2DO. |
31/05/2011 |
3ER. |
31/08/2011 |
4TO. |
30/11/2011 |
¿Existe algún incentivo si pago por adelantado todos los arbitrios de 2011?
Existen los siguientes incentivos:
a) Los contribuyentes y/o responsables que opten por la cancelación del total de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2011, hasta el 28 de febrero de 2011, se les concederá un descuento del 10% sobre el segundo, tercer y cuarto trimestre.
b) Adicionalmente, los contribuyentes y/o responsables que, por la aplicación de la metodología de distribución del año 2010, hayan sufrido un incremento en la suma total de los arbitrios municipales, respecto de la emisión del año 2009, se les descontará el 50% de dicho incremento, siempre y cuando efectúen el pago puntual.
c) A los contribuyentes y/o responsables que por aplicación de la metodología de distribución hayan sufrido un incremento superior al 100% en la suma total de los arbitrios respecto a la emisión del ejercicio 2009, se aplicará un descuento entre el 60% y 90% de dicho incremento, siempre que cumplan con realizar el pago puntual de los arbitrios municipales correspondientes al año 2011.
NOTA: Estos incentivos son excluyentes a cualquier otro beneficio. |