Plazo para la Presentación de la Declaración jurada del Impuesto Predial ( Descargar en pdf)

 

 

 

 

 

 
Está obligado a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.

b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estos revierta al Estado.

c) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. Puede encontrar mayor información en la Opción Impuesto Predial. (enlazar a la hoja Impuesto Predial que ya se encuentra colgado en la web)


 

Fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios ( Descargar en pdf)

 

Respecto al Impuesto Predial

TRIMESTRE

VENCIMIENTO

1ER.

28/02/2011

2DO.

31/05/2011

3ER.

31/08/2011

4TO.

30/11/2011

 

 

 

Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial, pagar al contado o o en cuatro cuotas Si paga al contado deberá cancelar el total del impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (28 de Febrero 2011).

Pago al contado
Si paga al contado deberá cancelar el total del impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (28 de Febrero 2011).

Pago Fraccionado
Si paga en cuotas, tenga presente que éstas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante y la 2da, 3ra. y 4ta. cuota serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

1º Trimestre 28 de Febrero de 2011
2º Trimestre 31 de Mayo de 2011
3º Trimestre 31 de Agosto de 2011
4º Trimestre 30 de Noviembre de 2011


Es preciso señalar que de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 28 de febrero, se asumirá que el administrado ha optado por la opción de pago al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.

Respecto a los arbitrios Municipales

Las fechas de vencimiento para el Pago de Arbitrios Municipales son:

TRIMESTRE

VENCIMIENTO

1ER.

28/02/2011

2DO.

31/05/2011

3ER.

31/08/2011

4TO.

30/11/2011

 

 



¿Existe algún incentivo si pago por adelantado todos los arbitrios de 2011?

Existen los siguientes incentivos:

a) Los contribuyentes y/o responsables que opten por la cancelación del total de los arbitrios   correspondientes al ejercicio 2011, hasta el 28 de febrero de 2011, se les concederá un  descuento del 10% sobre el segundo, tercer y cuarto trimestre.

b) Adicionalmente, los contribuyentes y/o responsables que, por la aplicación de la metodología de distribución del año 2010, hayan sufrido un incremento en la suma total de los arbitrios   municipales, respecto de la emisión del año 2009, se les descontará el 50% de dicho  incremento, siempre y cuando efectúen el pago puntual.

c) A los contribuyentes y/o responsables que por aplicación de la metodología de distribución hayan sufrido un incremento superior al 100% en la suma total de los arbitrios respecto a la emisión del ejercicio 2009, se aplicará un descuento entre el 60% y 90% de dicho incremento, siempre que cumplan con realizar el pago puntual de los arbitrios municipales correspondientes al año 2011.

NOTA: Estos incentivos son excluyentes a cualquier otro beneficio.