Los Arbitrios Municipales

  • ¿Tengo algún descuento por ser adulto mayor?

    Por ser de la tercera edad no hay descuento alguno, pero SI lo hay si tiene la calidad de pensionista, ya sea como propietario o inquilino de un solo predio, destinado a su casa habitación y recibe como pensión el monto no mayor a 1 UIT, (para el ejercicio 2011 es de S/. 3600.00) concediéndose en estos casos un descuento del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales; operando el descuento a partir del trimestre en que presente la solicitud correspondiente.

  • Si yo alquilo mi predio ¿quién es el obligado al pago de los arbitrios?

    Si el predio ha sido alquilado y el inquilino realiza actividades comerciales, de servicios u otros y ha obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento, el inquilino se convierte en responsable solidario girándose los recibos a su nombre.

  • ¿Qué pasa si mi inquilino no paga?

    Usted como propietario deberá asumir la responsabilidad de cancelar los arbitrios en su calidad de contribuyente.

  • Si pago al contado los arbitrios de todo el año ¿Tengo algún descuento?

    Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar en el 2011 hasta el 26 de febrero se tendrá un descuento del 10% sobre el monto de la segunda, tercera y cuarta cuota de arbitrios.

  • Y si mis arbitrios han aumentado considerablemente con relación al del año 2009 ¿tengo algún descuento?

    Si en caso se hubiera producido algún incremento con respecto a los arbitrios del año 2009, habrá un descuento del 50% sobre dicho incremento, siempre y cuando sea producto de la aplicación de la metodología del año 2010, para el cálculo de los arbitrios correspondientes al año 2011.

  • ¿Tengo derecho a los descuentos también si pago en el banco, por Internet u otra agencia autorizada?

    SI, los incentivos se aplicarán en todo lugar de pago autorizado e INTERNET

  • Tengo deudas antiguas, ¿puedo solicitar el beneficio por precario para que me las reduzcan?

    NO. El Beneficio por Situación Económica Precaria no le es aplicable.

  • Mi predio es un terreno sin construir ¿debo pagar por arbitrios?

    Los propietarios de terrenos sin construir están obligados al pago del Arbitrio de Limpieza Pública, en lo que respecta al Barrido de Calles, y del Arbitrio de Serenazgo.

  • Soy propietario de un predio en Miraflores pero no vivo ahí ¿por qué debo pagar mis arbitrios?

    Son contribuyentes obligados al pago de los Arbitrios Municipales aquellos propietarios de predios ubicados en el distrito de Miraflores, sin hacer excepción alguna si ocupa o no en dicho predio; ya que se grava la prestación efectiva del servicio así como la potencialidad de recibirlo, es decir la posibilidad que tiene el vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio público prestado por la Municipalidad.

  • Y si me mudo para que no me cobren los servicios porque son muy caros ¿Me van a cobrar lo mismo?

    No existe beneficio o incentivo alguno que permita reducir el monto de los arbitrios a pagar, ya que se grava la prestación efectiva del servicio así como la potencialidad de recibirlo, es decir la posibilidad que tiene el vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio público prestado por la Municipalidad.