Impuesto Predial

  • Si poseo una casa ubicada en el distrito de Miraflores pero no vivo en ese predio, ¿por qué tengo que pagar?

    Están obligados al pago del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. Si usted es la persona natural o jurídica propietaria de un predio gravado, independientemente que lo habite o no, se encuentra obligada al pago del Impuesto Predial.

  • Yo soy solo el poseedor, ¿estoy obligado a pagar?

    El poseedor está obligado al pago del Impuesto Predial en caso no fuera posible determinar la existencia de un propietario.

  • ¿Hay descuento si pago todo el impuesto predial al contado?

    NO, la Municipalidad no tiene facultad para establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial

  • Sólo quiero pagar el impuesto de uno de mis predios. ¿Puedo hacerlo?

    NO. El cálculo del impuesto Predial se efectúa sobre el valor de la TOTALIDAD de los predios del contribuyente ubicados en el distrito de Miraflores, no pudiendo ser posible identificar la parte del impuesto que le corresponde a cada predio.

  • ¿Que pasa si se me pasó el 28 de febrero y vengo el día siguiente a pagar mi primera cuota?

    Al no pagar de manera puntual, deberá cancelar la primera cuota con los intereses moratorios correspondientes.
     

  • ¿Por qué cuando me acerco a pagar la segunda, tercera y cuarta cuota dentro del plazo de ley estás son mayores en comparación con la primera cuota?

    Para la determinación de la segunda, tercera y cuarta cuota, estas se reajustan de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), publicado por el INEI, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, por lo que el monto adicional corresponde al reajuste.

  • ¿Que es la UIT?

    Es un valor referencial que es utilizado para determinar las bases imponibles, deducciones, sanciones, y otras obligaciones formales.

    Para este año 2011 la UIT ha sido fijada en S/.3 600.00.

  • No estoy de acuerdo con los valores del autovalúo que me han hecho llegar con la cuponera, ¿que puedo hacer?

    Anualmente los contribuyentes tienen la obligación de presentar una declaración jurada por Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (para este ejercicio 2011 se tiene plazo hasta el 28 de febrero). Esta obligación se entenderá cumplida siempre que el contribuyente de por válida la declaración que la propia Municipalidad le hace llegar a su domicilio a través de la cuponera.

  • Yo soy el propietario del predio pero me ha llegado la cuponera del anterior propietario, ¿que puedo hacer?

    El actual propietario debe rechazar la notificación de dicha cuponera indicando el motivo o devolver la cuponera mediante un escrito en Trámite Documentario, ubicada en Av. Larco Nº 400 Miraflores, el horario de atención del área es de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 4.30 p.m. y los días sábados y domingos de 9.00 am. a 12.00 pm. Esto suele ocurrir cuando el anterior propietario no cumplió oportunamente con presentar su declaración de transferencia y/o porque no modifica su domicilio fiscal. De ser posible póngale en conocimiento para que regularice tal situación.