Impuesto predial

a) ¿Qué es el impuesto predial?

El Impuesto Predial grava la propiedad de uno o más predios dentro de una determinada jurisdicción distrital, de acuerdo con la situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal. El vecino miraflorino (propietario del predio) se encuentra obligado al pago del Impuesto Predial de uno o más predios en el distrito, de acuerdo a su situación jurídica.

b) ¿Qué es el autoevalúo (base imponible)?

Se encuentra constituida por la suma del valor total de los predios del contribuyente ubicados en una jurisdicción distrital determinada.

El valor de cada predio se obtendrá de:

Para obtenerlo se aplicarán los valores unitarios de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior al de la obligación tributaria, considerando una depreciación conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Serán valorizadas de acuerdo a la metodología prevista en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.

Se aplicarán los valores arancelarios de terreno que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior al que corresponde la obligación tributaria.

c) ¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto predial se calcula aplicando a la base imponible (autoevalúo):