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Se requiere una dirección exacta (numeración de calle y numeración interior) y de preferencia haber visitado el inmueble para saber sus características (distribución de ambientes, cantidad de servicios higiénicos, campana extractora (para giro de comidas) y elementos de seguridad. En esta etapa no se requiere que el inmueble este alquilado, acondicionado o amoblado.
El procedimiento se inicia en los módulos de informes de la Subgerencia de Comercialización (módulos 23, 26 y 27), mediante la verificación de la compatibilidad de la zonificación del inmueble con la actividad o giro que se desea desarrollar. De ser compatible el inmueble, se le informaran las condiciones que debe cumplir el local de acuerdo a lo señalado en las Ordenanzas N° 1012-MML, 627-MM, 348-MM, 454-MM, R.N.E, de corresponder.
Se finalizará la atención con el llenado relativo a la compatibilidad, visto y entrega del formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento (aprobado por D. S. N° 163-2020-PCM), y la Declaración Jurada del Representante Legal.
Sin embargo, se continuará la atención del procedimiento en los módulos de informes de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres (módulos 24 y 25).
Efectivamente, forma parte de un solo procedimiento Licencia de Funcionamiento + Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).
Una vez finalizada la atención en el módulo de informes de la Subgerencia de Comercialización y contando con la compatibilidad de la zonificación del inmueble anotada en el formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, con el mismo número de ticket será derivado a los módulos de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres (módulos 24 y 25).
En los módulos 23, 26 y 27, se revisa el formato de declaración jurada de licencia de Funcionamiento, corroborándose la(s) actividad(es) y el área del inmueble. Se le entrega el formato “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, para ser llenado con información veraz, a fin de que se pueda determinar el nivel de riesgo de acuerdo con las características que tiene el inmueble.
El nivel de riesgo puede ser bajo o medio y alto o muy alto (según D.S. N° 002-2018-PCM y R.J. N° 016-2018-CENEPRED/J).
Es importante llenar adecuadamente el “Anexo 4: Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, debido a que la información consignada será verificada al momento de la inspección técnica. El incumplimiento de lo consignado por el solicitante, dará paso a que el inspector técnico en seguridad emita un informe con observaciones y la institución finalice el procedimiento del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Por lo tanto, se recomienda el asesoramiento de un técnico o ingeniero eléctrico, para su correcto llenado.
Llenados y firmados todos los formatos, anexos y cumplido los requisitos solicitados, deberá acercarse a los módulos 24 y 25 de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres, para la revisión de los requisitos de admisibilidad del trámite. Terminada la revisión, los operadores del módulo emitirán el “Anexo 3 (Reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección” debidamente sellado y firmado. Asimismo, la sección VI. Calificación de Riesgo del formato de declaración jurada de licencia de Funcionamiento también será sellado y firmado. Cumplidos todos los requisitos, será derivado al módulo correspondiente (23, 26 y 27) de la Subgerencia de Comercialización, para el ingreso de la información en el sistema informático municipal y visado de la documentación impresa. Finalmente, en los módulos de la Subgerencia de Gestión Documental y Archivo (01 al 05) se asignará un número de expediente a toda la documentación presentada previo pago en caja del derecho de tramitación.
Es necesario considerar para el ingreso de la documentación que inicia el procedimiento, que el inmueble se encuentre amoblado y listo para su funcionamiento, debido a que la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) se programara en un plazo corto.
Cualquier persona
puede solicitar la información requerida (anexos y/o requisitos) para el inicio
del procedimiento, sin embargo, es responsabilidad de la persona que solicita,
la veracidad de la información consignada en el Formato de Declaración Jurada
de Licencia de Funcionamiento y en el “Anexo 2: Información
proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del
establecimiento objeto de inspección”, imprescindibles para determinar la
compatibilidad de la zonificación y el nivel de riesgo del inmueble.
El ingreso puede realizarlo cualquier persona natural, sin embargo, deberá presentar carta poder simple para firmar la conformidad del solicitante en el formato del “Anexo 3 Reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, que determina el nivel de riesgo del inmueble, que se tramita en los módulos de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres.
Para recoger la licencia de funcionamiento y el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), se requiere que se apersone el titular del procedimiento o cualquier persona natural con Carta Poder simple suscrita por el titular del procedimiento.
La licencia de funcionamiento se envía al domicilio fiscal consignado en la Declaración Jurada o se recoge en el tercer piso del local municipal ubicado en la Av. Larco 400, oficina de la Subgerencia de Comercialización, previo pase y verificación de que se encuentra lista para recoger.
Los plazos para el procedimiento son los siguientes:
9.1. Calificado como Riesgo bajo o medio, hasta 02 días hábiles de haber iniciado el procedimiento se entrega la licencia de funcionamiento y se programa la inspección del personal técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres al inmueble tres (03) días después. De no existir observaciones se emite el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). De existir observaciones, se finaliza el procedimiento mediante la emisión de una resolución de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y posteriormente de la Subgerencia de Comercialización.
Nota: “En la actualidad, en caso el administrado cumpla todos los requisitos, la licencia de funcionamiento es entregada hasta en 1 hora).
9.2. Calificado como Riesgo alto o muy alto, a los 03 días de iniciado el procedimiento se programa la inspección del personal técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres al inmueble, de no existir observaciones se emite el certificado de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres, y se deriva el expediente a la Subgerencia de Comercialización para la evaluación. De no existir observaciones se emitirá la licencia de funcionamiento. Tiempo estimado para todo el procedimiento entre 8 días hábiles. De existir observaciones técnicas de seguridad en edificaciones tendrá un plazo máximo de 20 días para subsanarlas.
La vigencia de la licencia de funcionamiento puede ser temporal o indeterminada, a solicitud del administrado. De ser temporal deberá de anotar el tiempo de vigencia que requiere en la sección I del formato de declaración jurada de licencia de funcionamiento. De ser indeterminada, cuando la actividad deje de realizarse en el inmueble el solicitante o el propietario deberá de presentar el formato de declaración jurada de cese de actividades de licencia de funcionamiento, a fin de evitar cobros posteriores por concepto de arbitrios.
El Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) tiene vigencia dos (02) años y debe renovarse con anterioridad a su fecha de caducidad.
No es posible que un inmueble desarrolle sus actividades comerciales o de servicios en el distrito de Miraflores, sin la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Estas dos autorizaciones forman parte de un solo procedimiento.
Puede
solicitar una Evaluación Técnica de Zonificación e Índice de Usos
adjuntando Solicitud simple dirigida a la Municipalidad de Miraflores
con atención a la Subgerencia de Comercialización y pago por el servicio
correspondiente S/.100.00 Soles (R.A. N° 027-2024-A/MM).
De acuerdo a
la Ord. N° 2086-2018 de la MML, las peticiones de Cambio de Zonificación,
debidamente sustentadas se presentarán por triplicado directamente a la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
14.1. Para locales con riesgo BAJO o riesgo MEDIO los requisitos son:
a. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada.
b. En el caso de personas jurídicas Declaración Jurada del representante legal o apoderado. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando N° de DNI., salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo medio, adjunta a la solicitud de Licencia de Funcionamiento.
d. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
14.2. Para locales con riesgo ALTO o MUY ALTO los requisitos son:
a. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada.
b. En el caso de personas jurídicas Declaración Jurada del representante legal o apoderado. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria N° DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c. Para la ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el/la administrado/a debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda:
NOTA: No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del literal precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
No puede
funcionar, sólo podrá hacerlo obtenida la Licencia de
Funcionamiento respectiva. En caso el local sea calificado de riesgo bajo o
medio, la Inspección Técnica de Seguridad de la Edificación se realizará
posterior a la entrega de la Licencia de Funcionamiento.
Si se
determina que el local es de riesgo alto o muy alto previo al otorgamiento de
la Licencia de Funcionamiento se realizará la Inspección Técnica de Seguridad
de la Edificación.
De acuerdo a
la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el trámite de la Licencia de
Funcionamiento toma como máximo dos (02) días hábiles, cuando se trata de
locales calificados con nivel de riesgo bajo o medio. En la
actualidad, en caso el administrado cumpla todos los requisitos, la licencia de
funcionamiento es entregada hasta en 1 hora.
Para locales
calificados con riesgo alto o muy alto se emitirá la Licencia de Funcionamiento
y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a
los ocho (08) días hábiles de ingresado el expediente.
Si se puede
realizar transferencia de Licencia, ya sea persona natural o jurídica siempre
que se mantengan los giros autorizados y la zonificación.
Si, es necesario que el local se encuentre acondicionado antes de solicitar la licencia, por cuanto se realizará la Inspección de Seguridad en Edificaciones en los casos que corresponda.
La
factibilidad del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, no dependerá
de las características comerciales del entorno, sino de la zonificación vigente
del predio, la compatibilidad para dicha zonificación (Índice de Usos) y del
cumplimiento de las normas de Seguridad en Edificaciones según el caso.
Sí,
es necesario contar con el Número de RUC, por cuanto es un requisito
establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ya sea persona natural
o jurídica.
Si, puede tramitar la Licencia de Funcionamiento, siempre que cuente con el número de RUC respectivo y el Carnet de Extranjería vigente.
Sólo será
posible la coexistencia de más de una Licencia de Funcionamiento en un local en
los supuestos de Cesionarios, siendo necesario que el cesionario desarrolle
actividades económicas compatibles con la zonificación e índice de Usos y
complementarias o afines con el giro del establecimiento principal, salvo el
caso del cesionario que brinde servicios exclusivos a los dependientes del
establecimiento principal.
Si, se puede
autorizar más de un (01) giro y/o actividad comercial en la Licencia de
Funcionamiento siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí y
compatibles con el índice de Usos aprobado por la Ord. N° 1012-MML.
De
acuerdo al art. 25° de la Ord. 627/MM se deberá tramitar como autorización
derivada una nueva Resolución de Licencia de Funcionamiento (RLIC) en los
siguientes casos:
1.
Modificación de área del establecimiento,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27° de la
presente ordenanza, en función a la calificación del nivel de riesgo de la
edificación.
2.
Modificación de giro, debiendo verificarse la
compatibilidad de uso del nuevo giro con la zonificación en la cual se ubica el
establecimiento.
3.
Modificación de cualquiera de los datos de la
licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en
el Artículo 27° de la presente ordenanza, siempre que no sea el caso de una
transferencia de licencia de funcionamiento, una fusión, una escisión o de
reorganización simple de sociedades, o del cambio de denominación social y/o
nombre comercial, lo que no requiere una licencia nueva, sino únicamente de la
presentación de una declaración jurada a la municipalidad, debiendo esta emitir
el título habilitante y la actualización en la base de datos de licencias.
4.
Duplicado de licencia de funcionamiento.
Si, se
requiere tramitar Licencia de funcionamiento para cada predio que voy a ocupar
aun cuando estén gestionadas por el mismo titular y/o cuando éstas sean
complementarias a la realización del giro principal.
No, un establecimiento solo podrá funcionar cuando haya obtenido la Licencia de Funcionamiento correspondiente.
De acuerdo al art. 44° de la Ord. 627/MM establece el Horario de Funcionamiento señala:
1. Formato
de solicitud de cese de actividades de licencia de funcionamiento (de
distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración
jurada.
2. En
el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del
representante legal o apoderado Tratándose de representación de personas
naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de
manera obligatoria N° DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito
en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos
establecidos para personas jurídicas.
3. Copia
de documento que justifique la eficacia anticipada del cese de actividades
acompañado de declaración jurada del administrado, acerca de su autenticidad.
Por ej. Acta de entrega de local.
La autorización municipal para el uso de los retiros municipales con fines comerciales podrá ser solicitada de acuerdo a las actividades comerciales y para los siguientes casos:
· Para el expendio y/o comercialización de comida, se encuentran comprendidos los giros de restaurante, establecimientos de hospedaje con restaurante, cafetería, cafetería con panaderías, librería con cafetería y afines. Esta autorización únicamente procederá para la colocación de mesas y sillas como extensión del área del comedor, no siendo viable como zona de exhibición, ni de preparación.
· Actividades Comerciales Especializadas, se encuentran comprendidos los giros de bibliotecas, librerías, salones de belleza, peluquería y similares. Esta autorización únicamente procederá como área de espera.
Para la actividad económica de florería, esta autorización únicamente procederá para ampliar su área de exhibición de plantas, flores, macetas y/o arreglos florales.
· Actividades Culturales, se encuentran comprendidos los giros de museos y/o galerías de arte (muestras de arte), artesanías y/o venta de antigüedades. Para todos los casos señalados, esta autorización únicamente procederá para ampliar su área de exhibición.
La solicitud de estas autorizaciones podrá ser efectuada por establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento vigente. En ningún caso se autorizará que la actividad comercial se realice únicamente en el retiro.
La modificación de las condiciones autorizadas para uso de los retiros con fines comerciales requerirá una nueva autorización.
El establecimiento comercial que solicite el uso de retiro municipal deberá estar ubicado en los ejes viales y/o sectores urbanos del distrito señalados en el Anexo N° 01, “Plano de tramos viales para el uso comercial temporal del retiro municipal o vía pública como extensión del área comercial y el Anexo N° 02 Cuadro de aspectos técnicos específicos de autorización para el uso del retiro municipal o vía pública como extensión del área comercial, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Se evaluará los criterios de evaluación para la autorización para uso del retiro como extensión del área económica establecidos en el art. 35° de la Ord. 627/MM.
De
acuerdo a la Ord. 480/MM la multa administrativa por carecer de Licencia de
funcionamiento es de 2 UIT, es una falta muy grave y la medida correctiva es la
clausura del local. En caso de no acatar la orden de clausura temporal o
definitiva la multa es de 3 UIT.
Por la presente, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (en adelante LA MUNICIPALIDAD) declara que los datos personales de los ciudadanos que sean recopilados por LA MUNICIPALIDAD en los distintos procedimientos administrativos a realizarse con esta entidad, serán materia de tratamiento conforme a la Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directivas y demás normas modificatorias, complementarias y conexas.
LA MUNICIPALIDAD asegura cumplir con la reserva y protección de los datos personales suministrados por los usuarios a través de la plataforma.
1. Finalidad del tratamiento de los datos personales
LA MUNICIPALIDAD tiene como finalidad recopilar los datos personales para realizar cursos virtuales, conferencias, visitas guiadas, capacitaciones y talleres formativos, gestionar pedidos y/o reclamos, y recopilar opinión sobre proyectos de ley.
Los datos personales no serán empleados para propósitos no declarados y que no estén vinculados con la ejecución del trámite solicitado.
2. Datos personales recopilados
Con el objetivo de llevar a cabo la finalidad descrita anteriormente, es obligatorio que se proporcione datos de carácter identificativo, tales como nombres y apellidos, N°DNI, carné de extranjería, teléfono, dirección de correo electrónico y firma.
Datos de características personales: Estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, sexo, edad y datos académicos.
3. Transferencia
En el marco de lo dispuesto por la Ley 29733, su reglamento, directivas y demás normas modificatorias, complementarías y conexas, LA MUNICIPALIDAD no tiene previsto la transferencia de sus datos personales a terceros salvo para aspectos específicamente relacionados al cumplimiento de los dispuesto en el punto 1. Sin embargo, LA MUNICIPALIDAD puede revelar los datos personales de los ciudadanos, si es requerido a hacerlo, ante el pedido de una persona o entidad, previa evaluación o si ha sido dispuesto por mandato legal o por una orden judicial.
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LA MUNICIPALIDAD pone en conocimiento que en cualquier momento los titulares de los datos personales podrán ejercer sus derechos de información, acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión, oposición, de impedimento de suministro, al tratamiento objetivo de sus datos y a la tutela, de acuerdo con la Ley 29733 y su reglamento, efectuando su solicitud a través de la mesa de partes digital de LA MUNICIPALIDAD que figuran en esta página web dentro del horario de atención al público.
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Municipalidad Distrital de Miraflores.