Preguntas Frecuentes

Subgerencia de Comercialización

  • Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento.
  • D. S. N° 002-2018-PCM aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
  • Ordenanza N° 1012-MML que aprueba el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores.
  • Ordenanza N° 627/MM y modificatorias, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
  • Ordenanza N° 348/MM, que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Miraflores.
  • Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, que aprueba los parámetros urbanísticos y Edificatorios y condiciones Generales de Edificación en el distrito de Miraflores.
  • Ordenanza N° 551/MM y Ordenanza N° 560/MM, que aprueban la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad de Miraflores.
  • S. N° 045-2019-PCM, aprueba Procedimientos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se requiere una dirección exacta (numeración de calle y numeración interior) y de preferencia haber visitado el inmueble para saber sus características (distribución de ambientes, cantidad de servicios higiénicos, campana extractora (para giro de comidas) y elementos de seguridad. En esta etapa no se requiere que el inmueble este alquilado, acondicionado o amoblado.

El procedimiento se inicia en los módulos de informes de la Subgerencia de Comercialización (módulos 23, 26 y 27), mediante la verificación de la compatibilidad de la zonificación del inmueble con la actividad o giro que se desea desarrollar. De ser compatible el inmueble, se le informaran las condiciones que debe cumplir el local de acuerdo a lo señalado en las Ordenanzas N° 1012-MML, 627-MM, 348-MM, 454-MM, R.N.E, de corresponder.

Se finalizará la atención con el llenado relativo a la compatibilidad, visto y entrega del formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento (aprobado por D. S. N° 163-2020-PCM), y la Declaración Jurada del Representante Legal.

Sin embargo, se continuará la atención del procedimiento en los módulos de informes de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres (módulos 24 y 25).

Efectivamente, forma parte de un solo procedimiento Licencia de Funcionamiento + Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).

Una vez finalizada la atención en el módulo de informes de la Subgerencia de Comercialización y contando con la compatibilidad de la zonificación del inmueble anotada en el formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, con el mismo número de ticket será derivado a los módulos de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres (módulos 24 y 25).

En los módulos 23, 26 y 27, se revisa el formato de declaración jurada de licencia de Funcionamiento, corroborándose la(s) actividad(es) y el área del inmueble. Se le entrega el formato “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, para ser llenado con información veraz, a fin de que se pueda determinar el nivel de riesgo de acuerdo con las características que tiene el inmueble.

El nivel de riesgo puede ser bajo o medio y alto o muy alto (según D.S. N° 002-2018-PCM y R.J. N° 016-2018-CENEPRED/J).

  • En caso el nivel de riesgo del inmueble se califique como bajo o medio, se orientará y entregaran los formatos “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección” y “Anexo 4: Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación”, que deben ser llenados correctamente por el titular de la solicitud o por el representante legal en caso el titular sea una persona jurídica.

Es importante llenar adecuadamente el “Anexo 4: Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, debido a que la información consignada será verificada al momento de la inspección técnica. El incumplimiento de lo consignado por el solicitante, dará paso a que el inspector técnico en seguridad emita un informe con observaciones y la institución finalice el procedimiento del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Por lo tanto, se recomienda el asesoramiento de un técnico o ingeniero eléctrico, para su correcto llenado.

  • En caso el nivel de riesgo del inmueble se califique como alto o muy alto, se orientará y entregará el formato “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección” y los requisitos y especificaciones técnicas contenidas en la R.J. N° 016-2018-CENEPRED/J, (Croquis de ubicación, planos, certificado, plan de seguridad, memorias o protocolos de operatividad, etc.) impresa.

Llenados y firmados todos los formatos, anexos y cumplido los requisitos solicitados, deberá acercarse a los módulos 24 y 25 de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres, para la revisión de los requisitos de admisibilidad del trámite. Terminada la revisión, los operadores del módulo emitirán el “Anexo 3 (Reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección” debidamente sellado y firmado. Asimismo, la sección VI. Calificación de Riesgo del formato de declaración jurada de licencia de Funcionamiento también será sellado y firmado. Cumplidos todos los requisitos, será derivado al módulo correspondiente (23, 26 y 27) de la Subgerencia de Comercialización, para el ingreso de la información en el sistema informático municipal y visado de la documentación impresa. Finalmente, en los módulos de la Subgerencia de Gestión Documental y Archivo (01 al 05) se asignará un número de expediente a toda la documentación presentada previo pago en caja del derecho de tramitación.

Es necesario considerar para el ingreso de la documentación que inicia el procedimiento, que el inmueble se encuentre amoblado y listo para su funcionamiento, debido a que la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) se programara en un plazo corto.

Cualquier persona puede solicitar la información requerida (anexos y/o requisitos) para el inicio del procedimiento, sin embargo, es responsabilidad de la persona que solicita, la veracidad de la información consignada en el Formato de Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento y en el “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, imprescindibles para determinar la compatibilidad de la zonificación y el nivel de riesgo del inmueble.

El ingreso puede realizarlo cualquier persona natural, sin embargo, deberá presentar carta poder simple para firmar la conformidad del solicitante en el formato del “Anexo 3 Reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, que determina el nivel de riesgo del inmueble, que se tramita en los módulos de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres.

Para recoger la licencia de funcionamiento y el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), se requiere que se apersone el titular del procedimiento o cualquier persona natural con Carta Poder simple suscrita por el titular del procedimiento.

La licencia de funcionamiento se envía al domicilio fiscal consignado en la Declaración Jurada o se recoge en el tercer piso del local municipal ubicado en la Av. Larco 400, oficina de la Subgerencia de Comercialización, previo pase y verificación de que se encuentra lista para recoger.

Los plazos para el procedimiento son los siguientes:

 

9.1. Calificado como Riesgo bajo o medio, hasta 02 días hábiles de haber iniciado el procedimiento se entrega la licencia de funcionamiento y se programa la inspección del personal técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres al inmueble tres (03) días después. De no existir observaciones se emite el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). De existir observaciones, se finaliza el procedimiento mediante la emisión de una resolución de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y posteriormente de la Subgerencia de Comercialización.

Nota: “En la actualidad, en caso el administrado cumpla todos los requisitos, la licencia de funcionamiento es entregada hasta en 1 hora).

 

9.2. Calificado como Riesgo alto o muy alto, a los 03 días de iniciado el procedimiento se programa la inspección del personal técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres al inmueble, de no existir observaciones se emite el certificado de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres, y se deriva el expediente a la Subgerencia de Comercialización para la evaluación. De no existir observaciones se emitirá la licencia de funcionamiento. Tiempo estimado para todo el procedimiento entre 8 días hábiles. De existir observaciones técnicas de seguridad en edificaciones tendrá un plazo máximo de 20 días para subsanarlas.

La vigencia de la licencia de funcionamiento puede ser temporal o indeterminada, a solicitud del administrado. De ser temporal deberá de anotar el tiempo de vigencia que requiere en la sección I del formato de declaración jurada de licencia de funcionamiento. De ser indeterminada, cuando la actividad deje de realizarse en el inmueble el solicitante o el propietario deberá de presentar el formato de declaración jurada de cese de actividades de licencia de funcionamiento, a fin de evitar cobros posteriores por concepto de arbitrios.

El Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) tiene vigencia dos (02) años y debe renovarse con anterioridad a su fecha de caducidad.

No es posible que un inmueble desarrolle sus actividades comerciales o de servicios en el distrito de Miraflores, sin la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Estas dos autorizaciones forman parte de un solo procedimiento.

Puede solicitar una Evaluación Técnica de Zonificación e Índice de Usos adjuntando Solicitud simple dirigida a la Municipalidad de Miraflores con atención a la Subgerencia de Comercialización y pago por el servicio correspondiente S/.100.00 Soles (R.A. N° 027-2024-A/MM).

De acuerdo a la Ord. N° 2086-2018 de la MML, las peticiones de Cambio de Zonificación, debidamente sustentadas se presentarán por triplicado directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

14.1. Para locales con riesgo BAJO o riesgo MEDIO los requisitos son:

a. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada.

b. En el caso de personas jurídicas Declaración Jurada del representante legal o apoderado. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando N° de DNI., salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo medio, adjunta a la solicitud de Licencia de Funcionamiento.

d. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

 

  1. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
  2. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
  3. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

 

14.2. Para locales con riesgo ALTO o MUY ALTO los requisitos son:

a. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada.

b. En el caso de personas jurídicas Declaración Jurada del representante legal o apoderado. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria N° DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c. Para la ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el/la administrado/a debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda:

 

  1. Croquis de ubicación.
  2. Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
  3. Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
  4. Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
  5. Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
  6. Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

 

NOTA: No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del literal precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

  1. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
  2. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
  3. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

No puede funcionarsólo podrá hacerlo obtenida la Licencia de Funcionamiento respectiva. En caso el local sea calificado de riesgo bajo o medio, la Inspección Técnica de Seguridad de la Edificación se realizará posterior a la entrega de la Licencia de Funcionamiento.

 

Si se determina que el local es de riesgo alto o muy alto previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se realizará la Inspección Técnica de Seguridad de la Edificación.

De acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el trámite de la Licencia de Funcionamiento toma como máximo dos (02) días hábiles, cuando se trata de locales calificados con nivel de riesgo bajo o medio. En la actualidad, en caso el administrado cumpla todos los requisitos, la licencia de funcionamiento es entregada hasta en 1 hora.

 

Para locales calificados con riesgo alto o muy alto se emitirá la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a los ocho (08) días hábiles de ingresado el expediente.

Si se puede realizar transferencia de Licencia, ya sea persona natural o jurídica siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación.

Si, es necesario que el local se encuentre acondicionado antes de solicitar la licencia, por cuanto se realizará la Inspección de Seguridad en Edificaciones en los casos que corresponda.

La factibilidad del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, no dependerá de las características comerciales del entorno, sino de la zonificación vigente del predio, la compatibilidad para dicha zonificación (Índice de Usos) y del cumplimiento de las normas de Seguridad en Edificaciones según el caso.

Sí, es necesario contar con el Número de RUC, por cuanto es un requisito establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ya sea persona natural o jurídica.

Si, puede tramitar la Licencia de Funcionamiento, siempre que cuente con el número de RUC respectivo y el Carnet de Extranjería vigente.

Sólo será posible la coexistencia de más de una Licencia de Funcionamiento en un local en los supuestos de Cesionarios, siendo necesario que el cesionario desarrolle actividades económicas compatibles con la zonificación e índice de Usos y complementarias o afines con el giro del establecimiento principal, salvo el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos a los dependientes del establecimiento principal.

Si, se puede autorizar más de un (01) giro y/o actividad comercial en la Licencia de Funcionamiento siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí y compatibles con el índice de Usos aprobado por la Ord. N° 1012-MML.

De acuerdo al art. 25° de la Ord. 627/MM se deberá tramitar como autorización derivada una nueva Resolución de Licencia de Funcionamiento (RLIC) en los siguientes casos:

 

1.       Modificación de área del establecimiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27° de la presente ordenanza, en función a la calificación del nivel de riesgo de la edificación.

2.       Modificación de giro, debiendo verificarse la compatibilidad de uso del nuevo giro con la zonificación en la cual se ubica el establecimiento.

3.       Modificación de cualquiera de los datos de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 27° de la presente ordenanza, siempre que no sea el caso de una transferencia de licencia de funcionamiento, una fusión, una escisión o de reorganización simple de sociedades, o del cambio de denominación social y/o nombre comercial, lo que no requiere una licencia nueva, sino únicamente de la presentación de una declaración jurada a la municipalidad, debiendo esta emitir el título habilitante y la actualización en la base de datos de licencias.

4.       Duplicado de licencia de funcionamiento.

Si, se requiere tramitar Licencia de funcionamiento para cada predio que voy a ocupar aun cuando estén gestionadas por el mismo titular y/o cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal.

No, un establecimiento solo podrá funcionar cuando haya obtenido la Licencia de Funcionamiento correspondiente.

De acuerdo al art. 44° de la Ord. 627/MM establece el Horario de Funcionamiento señala:

  • Queda establecido como horarios de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de discoteca, pub, karaoke, salones de baile, peñas, establecimientos con espectáculo, el que se detalla a continuación: Todos los días de 08:00 hasta la 01:00 horas del día siguiente.
  • Queda establecido como horarios de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de establecimientos de hospedaje, casas de huéspedes, salud con servicio de emergencia, farmacias y boticas, juegos de azar, estaciones de servicio, cajeros automáticos siempre que no sean cesionarios, playas de estacionamiento, supermercados sin venta de licor, expendio de comida rápida (autoservicios) sin venta de licor: Todos los días, las 24 horas.
  • Queda establecido como horarios de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de restaurantes, cafetería y similares: Todos los días, de 06:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.

1.    Formato de solicitud de cese de actividades de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada.

2.    En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria N° DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3.    Copia de documento que justifique la eficacia anticipada del cese de actividades acompañado de declaración jurada del administrado, acerca de su autenticidad. Por ej. Acta de entrega de local.

Autorizaciones conexas: Uso de retiro municipal

La autorización municipal para el uso de los retiros municipales con fines comerciales podrá ser solicitada de acuerdo a las actividades comerciales y para los siguientes casos:

 

·      Para el expendio y/o comercialización de comida, se encuentran comprendidos los giros de restaurante, establecimientos de hospedaje con restaurante, cafetería, cafetería con panaderías, librería con cafetería y afines. Esta autorización únicamente procederá para la colocación de mesas y sillas como extensión del área del comedor, no siendo viable como zona de exhibición, ni de preparación.

 

·      Actividades Comerciales Especializadas, se encuentran comprendidos los giros de bibliotecas, librerías, salones de belleza, peluquería y similares. Esta autorización únicamente procederá como área de espera.

Para la actividad económica de florería, esta autorización únicamente procederá para ampliar su área de exhibición de plantas, flores, macetas y/o arreglos florales.

 

·      Actividades Culturales, se encuentran comprendidos los giros de museos y/o galerías de arte (muestras de arte), artesanías y/o venta de antigüedades. Para todos los casos señalados, esta autorización únicamente procederá para ampliar su área de exhibición.

 

La solicitud de estas autorizaciones podrá ser efectuada por establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento vigente. En ningún caso se autorizará que la actividad comercial se realice únicamente en el retiro.

 

La modificación de las condiciones autorizadas para uso de los retiros con fines comerciales requerirá una nueva autorización.

 

El establecimiento comercial que solicite el uso de retiro municipal deberá estar ubicado en los ejes viales y/o sectores urbanos del distrito señalados en el Anexo N° 01, “Plano de tramos viales para el uso comercial temporal del retiro municipal o vía pública como extensión del área comercial y el Anexo N° 02 Cuadro de aspectos técnicos específicos de autorización para el uso del retiro municipal o vía pública como extensión del área comercial, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

 

Se evaluará los criterios de evaluación para la autorización para uso del retiro como extensión del área económica establecidos en el art. 35° de la Ord. 627/MM.

Multas Administrativas

De acuerdo a la Ord. 480/MM la multa administrativa por carecer de Licencia de funcionamiento es de 2 UIT, es una falta muy grave y la medida correctiva es la clausura del local. En caso de no acatar la orden de clausura temporal o definitiva la multa es de 3 UIT.