Programa de Conservación de Casonas: Protegiendo la memoria e identidad de Miraflores

El deterioro y la desaparición de inmuebles únicos e irremplazables en Miraflores puso en alerta a autoridades, vecinos y empresa privada. Por ello, como una forma de solucionar esta problemática surgió el Programa de Conservación de Casonas, que busca proteger las edificaciones más representativas del distrito, con el objetivo de preservar su identidad y memoria.

Así, por primera vez en Perú se implementó un sistema que permite conservar las casonas, mejorar la calidad de vida de los vecinos y consolidar un desarrollo urbano sostenible y sustentable.

Para este fin, el Concejo Municipal aprobó las Ordenanzas N° 387/MM y la N° 401/MM, que regulan el proceso por el cual los propietarios de casonas obtienen los beneficios económicos para conservar su inmueble.

Además, estas dos ordenanzas se encuentran ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 2351/MML.

Ver listado de predios que cuentan actualmente con CERTIFICADOS DE DERECHOS EDIFICATORIOS.

¿Quiénes se benefician?

Propietarios de casonas

Los dueños de las casonas ubicadas en las Microzonas. (ver Anexo 01 – Listado de predios de las Microzonas de Valor Urbanístico, Ordenanza N° 387/MM)

Las Microzonas son áreas con un conjunto de cualidades representativas de la identidad del distrito, y se determinan a partir de las inspecciones y los estudios técnicos realizados por la Municipalidad de Miraflores.

Propietarios de monumentos

Los dueños de casonas o inmuebles que han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura. (ver listado de Bienes Declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el distrito de Miraflores)

Vecinos de Miraflores

Las personas y familias que viven en el distrito.

Inmobiliarias

Los propietarios y representantes de proyectos inmobiliarios que se ejecutan o construirán en el distrito de Miraflores, y que están ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano o Ejes Receptores. (ver Anexo 02 – Listado de ejes receptores, Ordenanza N° 387/MM)

¿Cómo funciona?

Conceptos claves

1. Derecho edificatorio:

Potencial constructivo no utilizado de un predio, y se determina de acuerdo a los parámetros específicos regulados en la Ordenanza N° 387/MM.

2. Certificado de Derechos Edificatorios:

Documento otorgado por la Municipalidad de Miraflores en el que se detalla el área correspondiente al derecho edificatorio de un predio, de acuerdo a la Ordenanza N° 387/MM. (Ver modelo de Certificado de Derechos Edificatorios)

3. Carga técnica:

Condición de carácter permanente que recae sobre todo o parte del inmueble, que refleja las limitaciones a las que se encuentra sujeto respecto a su demolición o cualquier otro tipo de intervención física derivada de su condición de intangibilidad. Esta carga compromete además el mantenimiento constante del inmueble una vez restaurado, sin importar los cambios de titularidad posteriores.

4. Eje de Aprovechamiento del Potencial del Desarrollo Urbano o Eje Receptores

Avenidas con características adecuadas para la construcción de edificios y que tienen condiciones para brindar bienestar a los propietarios y a la comunidad (mantenimiento del perfil urbano; dotación de servicios básicos como agua, luz y desagüe; abastecimiento de secciones viales; flujos peatonales y vehiculares, entre otros). Estos predios son aptos para la aplicación de alturas adicionales reguladas en la Ordenanza N° 387/MM.

Proceso

1. Casona en deterioro

  • El propietario del inmueble debe acogerse libre y voluntariamente a la Ordenanza Municipal N° 387/MM, norma que regula el Programa de Conservación de Casonas.
  • Inspección y evaluación técnica del predio materia de acogimiento.
  • Inscribir la carga técnica en los Registros Públicos – SUNARP.
  • Tramitar y obtener su Certificado de Derecho Edificatorio otorgado por la Municipalidad de Miraflores.

2. Transferencia de Derechos Edificatorios

  • El propietario debe contactar con las inmobiliarias para transferir su derecho edificatorio.
  • Las propiedades de las inmobiliarias deben estar ubicadas en los denominados Ejes de Aprovechamiento del Potencial del Desarrollo Urbano, zonas aptas para recibir alturas adicionales.
  • Las inmobiliarias pueden hacer uso de estas alturas adicionales y construirlas en uno o más de sus predios, respetando los parámetros de la Ordenanza N° 387/MM.

3. Restauración de la Casona

  • Al transferir su derecho edificatorio, el dueño de la casona conserva su propiedad y obtiene recursos económicos para su restauración.
  • Al finalizar la transferencia de derechos edificatorios, el propietario conserva su inmueble, ya que solo ha vendido su Derecho Edificatorio, más no su predio.
  • El derecho edificatorio de una casona puede ser transferido a diferentes predios de una o más inmobiliarias.

4. Casona protegida

  • Los recursos económicos que obtiene el propietario de la casona por la transferencia de su derecho edificatorio deben ser invertidos en la restauración y el mantenimiento de su inmueble.
  • La Municipalidad de Miraflores regula la Transferencia de Derechos Edificatorios, además de acompañar y orientar a los dueños de casonas y las inmobiliarias en el proceso.

Participa

Si eres propietario acógete voluntariamente al programa a través de la Ordenanza N° 387/MM. Solicitud para acogerse a la Ordenanza N° 387/MM (click aquí)

Si eres vecino miraflorino, ayúdanos a promocionar este programa.

Si forma parte de una inmobiliaria, puedes contactar con los propietarios de las casonas para poder adquirir los derechos edificatorios y así formar parte del programa de conservación de casonas.