PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad de Miraflores es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el distrito. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años y otras instalaciones.

Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S Nº 156-2004-EF).

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.

 

¿QUÉ DEBO HACER SI ADQUIERO UN PREDIO?

Al adquirir un predio en el distrito de Miraflores, deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal (Av. 28 de julio Nº 873, Miraflores) y declararlo, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición.

Para inscribir el predio adquirido usted debe presentar los siguientes documentos:

  1. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad. Adicionalmente, si se trata de una persona jurídica deberá acreditar la identidad del representante legal.
  2. Copia simple del documento que sustente la adquisición; asimismo, deberá exhibir el documento original (ver tabla)

¿QUÉ SUCEDE SI OMITO COMUNICAR LA ADQUISICIÓN?

Si no se declara la adquisición en los plazos antes mencionados, será sancionado con las siguientes multas tributarias:

 

  1. En caso no tenga otras propiedades declaradas en Miraflores, se le aplicará una multa del 50% de la UIT para personas naturales y de 1 UIT para personas jurídicas (Base Legal: Art. 176, numeral 1 del Código Tributario).

 

  1. En caso tenga otras propiedades declaradas en Miraflores se le aplicará una multa equivalente al 50% del tributo omitido para personas naturales y personas jurídicas (Base Legal: Art. 178, numeral 1 del Código Tributario).

 

¿QUÉ DEBO HACER SI TRANSFIERO UN PREDIO?

Al vender un predio, deberá comunicar la transferencia (descargo) en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal (Av. 28 de julio Nº 873, Miraflores), teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

 

Para descargar un predio transferido, el contribuyente debe presentar:

 

  1. Copia simple del documento que sustenta la transferencia (ver la tabla de documentos para la adquisición).
  2. En caso de representación, carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad.

 

Esta obligación es exigible para todas las transferencias ocurridas con anterioridad al 11/11/2016.

 

¿QUÉ SUCEDE SI OMITO COMUNICAR LA TRANSFERENCIA?

Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de transferido éste, se le aplicará una multa equivalente al 30% de la UIT para personas jurídicas y 15% de la UIT para personas naturales. (Base Legal: Art. 176, numeral 2 del Código Tributario).

Esta obligación es exigible para todas las transferencias ocurridas con anterioridad al 11/11/2016.

¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS?

  • AL ADQUIRIR UN PREDIO, hasta el último día hábil del mes siguiente.
  • AL MODIFICAR UN PREDIO, hasta el último día hábil del mes siguiente.
  • AL VENDER UN PREDIO (Sólo en casos de transferencias realizadas hasta el 11/11/2016)
  • Al TENER UN CAMBIO DE USO del predio con licencia de funcionamiento. (*)
  • Cuando la Municipalidad lo disponga para la generalidad de contribuyentes.

(*) Carecen de eficacia frente a la municipalidad, los actos o convenios que el deudor tributario realice con un tercero respecto a la obligación tributaria. (Artículo 26° de del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF)

Asimismo, debe presentar actualización de datos cuando:

  • Cambio de domicilio fiscal, dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho.
  • Corrección o cambio de nombres o apellidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes de obtenida la resolución judicial o el acta notarial.
  • Transformación social, Cambio de razón social, Representante Legal y otras modificaciones de datos declarados respecto a la identificación del deudor tributario, podrán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

 

¿DÓNDE DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN TRIBUTARIA?

La declaración tributaria puede ser presentada de forma presencial en la Plataforma de Atención al Contribuyente, en cualquiera de el local ubicado en Av. 28 de julio Nº 873, Miraflores. El horario de atención del área es de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. y los sábados de 9.00 a.m. a 1.00 p.m.

 

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.

¿CÓMO DETERMINO EL VALOR DE MI PREDIO?

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en Miraflores.

El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:

  • Valor de las edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el ejercicio y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación.
  • Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
  • Valor del terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

 

SI POSEO UNA CASA UBICADA EN MIRAFLORES, PERO NO VIVO EN ESE PREDIO ¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR?

Están obligados al pago del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas que al 01 de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. Si usted es la persona natural o jurídica propietaria de un predio gravado, independientemente que lo habite o no, se encuentra obligada al pago del Impuesto Predial.

 

¿HAY DESCUENTO SI PAGO TODO EL IMPUESTO PREDIAL AL CONTADO?

No, la Municipalidad no tiene facultad para establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial.

 

SOLO QUIERO PAGAR EL IMPUESTO DE UNO DE MIS PREDIOS ¿PUEDO HACERLO?

No. El cálculo del Impuesto Predial se efectúa sobre el valor de la totalidad de los predios del contribuyente ubicados en Miraflores. No es posible identificar la que le corresponde a cada predio.

 

¿QUÉ PASA SI EFECTÚO EL PAGO UN DÍA DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA?

Al no pagar de manera puntual, deberá cancelar la primera cuota con los intereses moratorios correspondientes.

 

¿POR QUÉ CUANDO ME ACERCO A PAGAR LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CUOTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY ESTAS SON MAYORES EN COMPARACIÓN CON LA PRIMERA CUOTA?

Para la determinación de la segunda, tercera y cuarta cuota, éstas se reajustan de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), publicado por el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, por lo que el monto adicional corresponde al reajuste.

 

¿Qué es la UIT?

Es un valor referencial que es utilizado para determinar las bases imponibles, deducciones, sanciones, y otras obligaciones formales. Más información en la web de SUNAT.

 

NO ESTOY DE ACUERDO CON LOS VALORES DEL AUTOVALÚO QUE ME HAN HECHO LLEGAR CON LA CUPONERA ¿QUÉ PUEDO HACER?

Anualmente, los contribuyentes tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada por Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (se tiene plazo hasta el 28 de febrero). Esta obligación se entenderá cumplida siempre que el contribuyente no la objete presentando para tal efecto una Declaración Jurada sustitutoria hasta el 28 de febrero.

 

YO SOY EL PROPIETARIO DEL PREDIO, PERO ME HA LLEGADO LA CUPONERA DEL ANTERIOR PROPIETARIO ¿QUÉ PUEDO HACER?

Esto suele ocurrir cuando el anterior propietario no cumplió oportunamente con presentar su declaración de transferencia y/o porque no modifica su domicilio fiscal. De ser posible, póngale en conocimiento para que regularice tal situación. El actual propietario debe rechazar la notificación de dicha cuponera indicando el motivo o devolver la misma mediante un escrito en Trámite Documentario (Av. 28 de julio Nº 873, Miraflores). El horario de atención del área es de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.

 

¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

Son las tasas que se generan por los servicios públicos o administrativos prestados a la colectividad, que generan beneficios para los contribuyentes.

  • Limpieza Pública (recolección de basura, barrido de calles)
  • Parques y Jardines
  • Serenazgo

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ARBITRIOS MUNICIPALES?

Los obligados a su pago, son los propietarios de los predios aun cuando no los habiten o se encuentren ocupados por otras personas. La condición del contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.

 

¿POR QUÉ DEBEN PAGARSE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

Para sostener los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, así como el servicio de Serenazgo. El costo de prestación, es distribuido entre todos los contribuyentes del Distrito. Dichas Tasas son anualmente aprobadas en una Ordenanza Municipal ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Tenga en cuenta: Cuando el predio es destinado por los propietarios o poseedores a más de un uso diferente se cobrarán los Arbitrios Municipales de forma independiente, considerándose el uso destinado a cada una de ellos.

 

¿Qué hago en caso que la foto del inmueble de la cartilla tributaria no corresponde a mi predio?

Podrá solicitar la actualización de la fotografía del predio declarado, presentando una solicitud dirigida a la Subgerencia de Catastro a través de nuestra mesa de partes; ya sea virtual (https://www.miraflores.gob.pe/plataforma-digital/#/login) o de manera presencial en la Av. 28 de julio Nº 873 de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.