La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, es un servicio gratuito y especializado cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en el Código de los Niños y Adolescentes y en otras normas aplicables a su favor.
ACREDITACIÓN
La
DEMUNA de Miraflores se encuentra acreditada por el MIMP – Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Acreditación N° 15134.
CONFORMACIÓN DE LA DEMUNA
Está
conformada por un Equipo Multidisciplinario de profesionales, siendo estos los
siguientes:
Responsable.
Defensores:
Abogados
Psicóloga.
Trabajadora Social.
Contamos también con Personal Administrativo.
¿QUÉ CASOS SE DENUNCIAN Y ATIENDEN
EN LA DEMUNA?
ALIMENTOS:
Se entiende lo que es indispensable para una niña, niño y adolescente, que
involucra habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el
trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación.
FILIACIÓN:
Cuando el padre o madre reconoce como hijo o hija a la NNA, obligándose a
registrar dicho acto ante la Oficina de Registro de Identidad correspondiente.
La DEMUNA complementa la acción con la gestión administrativa ante RENIEC.
Excepcionalmente el reconocimiento a nombre de los progenitores podrá ser
realizado por los abuelos.
TENENCIA:
Cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de las NNA se determina
de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o
adolescente.
REGÍMEN DE
VISITAS: Los padres que no ejerzan la
patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos y los NNA tienen el
derecho de mantenerse en contacto con éste.
NORMAS DE
COMPORTAMIENTO: Son reglas o pautas que están
orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas, niños y
adolescentes.
ABUSO SEXUAL:
Contra varones y mujeres. (Que no consiste sólo en el acto sexual sino también
cuando hay caricias indebidas a las NNA).
MALTRATO
INFANTIL: Puede presentarla cualquier persona
e incluso el propio niño, niña o adolescente víctima de los casos ya
mencionados.
DERIVACIÓN: Los
casos que llegan a la DEMUNA que constituyen delito contra la niña, niño y
adolescente se derivan a la autoridad competente.
SERVICIOS: La DEMUNA realiza Conciliaciones con Título de Ejecución en las siguientes materias:
Alimentos.
Régimen de visitas.
Tenencia.
La Conciliación se llevará a cabo, siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni en otras Demunas o Centros de Conciliación privadas.
REALIZAMOS
ACTAS DE COMPROMISO CUANDO SE TRATA DE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.
Normas de comportamiento.
DERIVACIÓN A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Cuando la Demuna toma conocimiento
de casos sobre estado de desprotección familiar de niñas, niños o adolescentes.
Cuando la niña, niño o adolescente
requiera atención profesional específica y no se cuente con dicho profesional.
Cuando la atención solicitada es
competencia de otro servicio o institución.
Cuando se trata de la comisión de
delitos o faltas.
Otros similares.
FUNCIONES
De
conformidad al Art. 45° del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes son las
siguientes:
Intervenir cuando se encuentren
amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del
interés superior.
Promover el fortalecimiento de los
lazos familiares. Para ello puede ejecutar conciliaciones extrajudiciales entre
cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia, régimen de visitas,
siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
Fomentar el reconocimiento
voluntario de la filiación.
Brindar orientación
multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que
no existan procesos judiciales previos.
Denunciar ante las autoridades
competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y
adolescentes.
Hacer seguimientos a los casos
presentados y tramitados.
Según el Decreto Legislativo N°
1377-2018, son las siguientes:
Promover o
desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de
derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer su Interés
Superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su
entorno comunal y social.
Difundir e
informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes.
Disponer la
apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los
acuerdos conciliatorios que haya celebrado.
Promover la
inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección
familiar, con conocimiento de la autoridad competente.
Promover la
obtención del Documento Nacional de Identidad, coordinando con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y las Oficinas de Registro
Civil de las Municipalidades.
Promover el
reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad
están facultados a elaborar actas de compromisos siempre que alguno de los
progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de
filiación extrajudicial.
Comunicar o
denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas,
niños y adolescentes, a las autoridades competentes.
Ejercer la
representación procesal en los procesos por alimentos y filiación, según lo
establecido en el Código Procesal Civil.
Comunicar a
las autoridades competentes las situaciones de riesgo o desprotección familiar
que sean de su conocimiento.
Asimismo, tiene como
funciones adicionales las siguientes:
Intervenir
como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres a nivel local en
los temas de infancia y adolescencia, así como en los Centros de Operación de
Emergencia.
Actuar en
el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre
la materia.
Colaborar
en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad
competente.
¿QUIÉNES PUEDEN ACUDIR A LA DEMUNA?
Las propias niñas, niños y adolescentes.
Familiares del NNA.
Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de las NNA; asimismo sobre situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento
Se puede presentar los casos de forma anónima.
SUSTENTO LEGAL
Constitución Política del Perú.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley 27337 – Código de los Niños y Adolescentes.
Decreto Supremo Nº 003- 2010 – MIMDES.
Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial.
Ley 27007 – Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescentes a realizar Conciliaciones extrajudiciales con Título de ejecución.
Decreto Legislativo N°1297
Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP – Reglamento del D.Legislativo N° 1297.
Decreto de Urgencia N° 001-2020 que modifica el D.Legislativo N° 1297.
Decreto Legislativo N° 1377 – Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP – Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SEGÚN LA LEY 27337 – CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Son deberes de los niños y
adolescentes:
Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
Estudiar satisfactoriamente.
Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
Respetar la propiedad pública y privada.
Conservar el medio ambiente.
Cuidar su salud personal.
No consumir sustancias psicotrópicas.
Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y,
Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Son derechos de los niños y adolescentes:
Derecho
a la atención del Estado.
Derecho
a la vida e integridad.
Derecho
a vivir en un ambiente sano.
Derecho
a la integridad personal.
Derecho a la libertad.
Derecho
al nombre, identidad y nacionalidad.
Derecho
a la inscripción en el Reniec.
Derecho
a vivir en una familia.
Derecho
a la educación y cultura.
Derecho
a la atención integral de salud.
Derecho
al deporte y recreación.
Derecho
a la libertad de expresión.
Derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho
al libre tránsito.
Derecho a la libertad de asociarse
con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.
Derecho a ser respetados por sus
educadores.
Derecho a la protección por los
Directores de las instituciones educativas.
INFORMES:
TELÉFONO: 617-7116 – 6177133 – 6177127 – 6177129
HORARIO:
Lunes a
Viernes
De 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
De 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Dirección:
Calle Mariano Melgar N° 247, 2do. piso – Urb. Santa Cruz, distrito de
Miraflores (Centro Comunal Santa Cruz).
Ref.
Cuadra 10 de la Av. del Ejército – Santa Cruz.