• Ser persona natural o sociedad conyugal como contribuyente activo, que registren por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación.
• No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias al cierre del ejercicio anterior.
• Haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento establecidas.
Condiciones:
• La calificación para obtener la condición de Vecino Puntual, se realiza de acuerdo a la información registrada en la base tributaria de la Municipalidad. Asimismo, solo en el caso de predios declarados a nombre de la sociedad conyugal, el beneficio alcanza a ambos cónyuges.