Formularios
Actualizados de acuerdo a Resolución Viceministerial N° 305-2017-VIVIENDA/VMVU del 25/08/2017
Formularios y formatos actualizados por Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA (25/08/17) que se detallan a continuación:
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Actualizados de acuerdo a Resolución Viceministerial N° 305-2017-VIVIENDA/VMVU del 25/08/2017
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PREGUNTAS FRECUENTES
SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS
I. DOCUMENTOS PREVIOS PARA EDIFICACIÓN
2. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios?
3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un certificado de parámetros urbanísticos?
4. ¿Qué es el Certificado de Factibilidad de Servicios y en qué casos se requiere?
5. ¿En qué casos se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental?
6. ¿En qué casos se requiere la presentación del Estudio de Mecánica de Suelos?
II.SOBRE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCION
2. ¿Qué es un acondicionamiento?
3. ¿Los trabajos de acondicionamiento y refacción requieren de licencia de edificación?
III. SOBRE TRÁMITE DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN
1. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la licencia de edificación?
2. ¿Cuáles son los deberes del titular de la licencia de edificación?
3. ¿Cuáles son las normas que rigen para la ejecución de una obra?
4. ¿Cuantas modalidades de aprobación de licencia de edificación existen?
5. ¿En una modalidad B que me autoriza una Licencia Temporal?
6. ¿En una modalidad C o D puedo dar inicio a la obra con la especialidad de Arquitectura Aprobada?
IV. VERIFICACIÓN TÉCNICA (VERIFICACIÓN QUE LA OBRA SEA EJECUTADA EN CORRESPONDENCIA CON EL PROYECTO APROBADO)
1. ¿Cuáles con las condiciones que regula el inicio de la ejecución de una obra autorizada?
3. ¿Es posible que un responsable de obra pueda asumir a su cargo varias obras?
4. ¿Con la Licencia de Edificación ya puedo instalar el Cerco de Obra?
5. ¿Dónde se tramita la Autorización de Interferencia de Vías?
V. SOBRE CONFORMIDADES DE OBRA
1. ¿En qué consiste la conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas?
2. ¿Puedo solicitar la conformidad de obra con o sin variación a nivel de casco habitable?
3. ¿En qué consiste una edificación terminada?
VI. OTRAS CONSULTAS DE INTERÉS
1. ¿Cómo revisar los planos antecedentes de un predio?
2. ¿Cómo puedo realizar el trámite de cambio de zonificación?
I. DOCUMENTOS PREVIOS PARA EDIFICACIÓN
1. ¿Es obligatorio tramitar el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios para el ingreso de un anteproyecto y/o proyecto de edificación?
De acuerdo al art. 14° de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, indica que “queda a opción del interesado tramitar dicho documento”. Asimismo, se precisa que el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios no es requisito para el ingreso de un Anteproyecto y/o Proyecto de Edificación, sin embargo toda obra debe cumplir con la normativa edificatoria así como los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes.
2. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios?
El plazo de vigencia de un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es de 36 meses de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del articulo14° de la Ley N° 29090 y modificatorias, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un certificado de parámetros urbanísticos?
Los requisitos para obtener el Certificado de Parámetros Urbanístico son:
Registrarse en la Plataforma Digital ingresando al siguiente link: https://www.miraflores.gob.pe/plataforma-digital/#/ Una vez registrado ingresar a: https://www.miraflores.gob.pe/plataforma-digital/#/descripcion/10048&825 e Iniciar Trámite Derecho de trámite municipal: S/.71.80 Soles, el cual se pagará en línea. Con el número de expediente asignado podrá hacer seguimiento a su expediente ingresando a: https://www.miraflores.gob.pe/plataforma-digital/#/consultaTramite
Pago en caja por derecho de trámite. S/.44.20 Soles
Estos deben ser presentados en Mesa de Partes en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. (horario corrido).
Con el número de expediente asignado podrá hacer seguimiento a su expediente a través de la web: www.miraflores.gob.pe
4. ¿Qué es el Certificado de Factibilidad de Servicios y en qué casos se requiere?
El Certificado de Factibilidad de Servicios es el documento emitido por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, y energía eléctrica, que certifican la posibilidad y capacidad del servicio al inmueble de su proyecto y cuya obtención es necesaria con anterioridad al trámite de licencia de edificación en los siguientes casos:
PARA LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Modalidad B, C y D en obras nuevas Edificios Multifamiliares o con fines diferentes al de vivienda.
PARA LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Modalidad B, C y D en obras de Ampliación de Edificios Multifamiliares, Comerciales, obras de Remodelación de Vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o a otros fines diferentes al de vivienda.
5. ¿En qué casos se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental?
La Certificación Ambiental no es exigible para la solicitud de Licencia de Edificación ni para su ejecución en Edificaciones de Vivienda, Comercio y Oficinas que se desarrollen en áreas urbanas. Para otros usos ver el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA aprobada por R.M. N° 157-2011-MINAM y modificatorias.
6. ¿En qué casos se requiere la presentación del Estudio de Mecánica de Suelos?
Están obligados a presentar el Estudio de Mecánica de Suelos las edificaciones contempladas en la modificación de la Norma Técnica aprobada por R.M. N° 406-2018-VIVIENDA E.050 “Suelos y Cimentaciones” del RNE en el art. 6° numeral 6.2 el EMS Estudio de Mecánica de Suelos o numeral 6.3 ITS Informe Técnico de Suelos según corresponda.
II. SOBRE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCION
De acuerdo a la Norma Técnica G.040 Definiciones del RNE Reglamento Nacional de Edificaciones, una refacción es: «Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edificio preexistente.»
2. ¿Qué es un acondicionamiento?
De acuerdo a la Norma Técnica G.040 Definiciones del RNE Reglamento Nacional de Edificaciones, los trabajos de acondicionamiento corresponden a «Trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edificio preexistente mediante elementos removibles, sin modificar el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad.»
3. ¿Los trabajos de acondicionamiento y refacción requieren de licencia de edificación?
De acuerdo al Artículo 9° de la Ley N° 29090, los trabajos de acondicionamiento y/o refacción se encuentran exceptuados de obtener Licencia de Edificación siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embargo deberá comunicar el inicio de éstos mediante un escrito y/o formato que se entrega en la Plataforma de Atención, debiendo cumplir los horarios establecidos en la Ord. 418-MM siendo de lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm.
4. ¿Qué pasa si los trabajos de acondicionamiento y/o refacción están sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y copropiedad?
Ejemplo: Edificios de oficinas o departamentos.
Ejemplo: Edificios de oficinas o departamentos. De acuerdo a la Ley 27157 (artículo 133 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA), estos trabajos de acondicionamiento o de refacción a efectuar dentro de su propiedad no deben contravenir las normas vigentes ni perjudicar las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación, y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. .
Por lo tanto, deben comunicar oportunamente la fecha de inicio y culminación de los mismos a la junta de propietarios, proporcionando toda información y documentación técnica, legal y administrativa relacionada con ella que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada (descripción de los trabajos a realizar, horario de trabajo, personal que trabajará, etc.). Es recomendable que una copia de dicha comunicación, debidamente recepcionada sea presentada a la Municipalidad para conocimiento y evitar quejas vecinales y multas
III. SOBRE TRÁMITE DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN
1. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la licencia de edificación?
El plazo de vigencia para ambos procedimientos administrativos es de 36 meses de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 respectivamente de la Ley N° 29090 y modificatorias.
2. ¿Cuáles son los deberes del titular de la licencia de edificación?
De acuerdo al art. 13° de la Ley 29090, el titular de la licencia de Edificación tiene los siguientes deberes:
Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones colindantes y de los elementos constitutivos del espacio público. El administrado debe comunicar el inicio de las obras a los propietarios de inmuebles colindantes para los trabajos a realizarse en el subsuelo y/o aires de estos, con el fin de evitar perjuicios materiales y/o personales, debiendo resarcirlos, de ser el caso en concordancia con las disposiciones y normas aplicables.
Mantener en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad.
Solicitar la recepción de obras o la conformidad de obra en cualquiera de sus dos procedimientos, al concluir con la ejecución del proyecto de edificación.
Someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29090 y reglamentos.
Restituir los elementos del especio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso.
Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las demás normas que rigen para el ámbito constructivo.
No obstante a ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Ord. 520-MM Cap.III art.16° DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS, DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES Y HORARIOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES Y AFINES «El titular de la Licencia de Edificación, la empresa constructora y/o el responsable de la obra son solidariamente responsables de los daños ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparación proporcional al daño causado.»
3. ¿Cuáles son las normas que rigen para la ejecución de una obra?
NORMAS DE CARÁCTER NACIONAL
Ley N° 29090 Texto Único Ordenado aprobado por D.S.N°006-2017-VIVIENDA y D.L.N°1426 que modifica la Ley 29090.
Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones aprobado por D.S. N° 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA (25/01/17) y Decreto Supremo N° 001-2021-VIVIeNDA.Reglamento Nacional de Edificaciones y modificatorias
Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica
Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA (25/01/17)
Reglamento Nacional de Edificaciones y modificatorias
LEGISLACIÓN MUNICIPAL
Normas emitidas por la autoridad metropolitana
Ordenanza N° 920-MML, Zonificación de Usos de Suelo
Ordenanza N° 1012-MML, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores
Ordenanza N° 612-MML Promueve uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte.
Normas emitidas por la autoridad distrital
Ordenanza N° 226-MM, Plano de Alturas de Edificaciones correspondiente a Predios con frente a Ejes y Sectores Urbanos del distrito.
Ordenanza N° 342-MM, Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores.
Ordenanza N° 348-MM, Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Miraflores.
Ordenanza N° 385-MM que modifica la Ordenanza N° 342-MM que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el Distrito de Miraflores.
Ordenanza N° 388-MM que Regula el Retiro para los Lotes con frente a los Malecones del. Distrito de Miraflores.
Ordenanza N° 440-MM, Establece medidas de seguridad y orden público para las obras de construcción en el distrito de Miraflores.
Ordenanza N° 454-MM, que regula la accesibilidad universal y fomenta la inclusión en el distrito de Miraflores.
Ordenanza N° 466-MM, que modifica los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 342/MM que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores.
4. ¿Cuantas modalidades de aprobación de licencia de edificación existen?
De acuerdo al artículo 10° de la Ley N° 29090 modificado por la Ley N° 30494, existen 04 modalidades de aprobación para la obtención de la Licencia de Edificación:
MODALIDAD A
MODALIDAD B
MODALIDAD C y,
MODALIDAD D
5. ¿En una modalidad B que me autoriza una Licencia Temporal?
Una Licencia Temporal autoriza el inicio de obras preliminares incluyendo las obras provisionales que se requieran para implementar la obra, previo al proceso de excavación.
6. ¿En una modalidad C o D puedo dar inicio a la obra con la especialidad de Arquitectura Aprobada?
Con el dictamen Conforme en la especialidad de Arquitectura y de Estructuras el administrado puede iniciar la obra, y contará con una licencia temporal. En caso las instalaciones Sanitarias y eléctricas se dictaminaran No Conforme se ordenará la paralización de la obra.
7. ¿En qué momento puedo solicitar la Numeración Municipal de las unidades inmobiliarias del proyecto?
Después de obtenida la Licencia de Edificación se puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado. La encargada de asignar la numeración es la Subgerencia de Catastro.
Asimismo, la Subgerencia de Catastro puede orientar y adelantar una propuesta de numeración para edificaciones nuevas de Vivienda Multifamiliar, oficinas, comercios entre otros adjuntando los planos y un escrito simple.
8. ¿Cuándo se solicita el procedimiento administrativo de prórroga de plazo de vigencia de licencia de edificación?
El trámite se debe solicitar dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la licencia otorgada y se emitirá por única vez con una vigencia de 12 meses calendarios adicionales. Se presenta un escrito firmado por el solicitante/propietario, donde se indique además el número de la licencia o del expediente donde se encuentre contenida. Es un trámite gratuito.
9. ¿Cuándo se solicita el procedimiento administrativo de revalidación de la licencia de edificación?
El trámite se debe solicitar una vez vencido el plazo de la Licencia de Edificación, procede sólo para aquellas licencias emitidas bajo el marco de la Ley 29090 publicada el 25-09-2007, solo procede cuando existe avance de obra sin considerar las obras preliminares, y tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses y se emite por única vez.
La revalidación sólo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra sin considerar las obras preliminares, ello será constatado por la municipalidad, luego de la presentación de la solicitud de revalidación (Art.4° del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA).
10. ¿Se puede presentar un trámite de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal?
De acuerdo a la Modificatoria de la Ley 29090 aprobada por D.L. N° 1426, las edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Las regularizaciones pueden ser desarrolladas siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.
IV. VERIFICACIÓN TÉCNICA (VERIFICACIÓN QUE LA OBRA SEA EJECUTADA EN CORRESPONDENCIA CON EL PROYECTO APROBADO)
1. ¿Cuáles con las condiciones que regula el inicio de la ejecución de una obra autorizada?
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica aprobado por D.S.N°002-2017-VIVIENDA, el inicio de la ejecución de la obra autorizada deberá comunicarse hasta dos (02) días hábiles antes la fecha de inicio de obra y presentar la siguiente documentación:
La suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verificaciones Técnicas. (El responsable de obra deberá apersonarse al área de Verificación Técnica de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, a fin de elaborar y suscribir el Cronograma de Visitas de Inspección, en forma conjunta con el Supervisor designado por esta Municipalidad). El Cronograma de visitas de Inspección se consigna en el Anexo H.
Anexo H por triplicado
Entregar la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), que incluya la Póliza de Responsabilidad Civil con una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio
Pago de Verificación Técnica.
2. ¿Cómo se desarrolla el cambio de responsable de obra para el inicio o durante la ejecución de una obra?
El titular de la Licencia de Edificación deberá comunicar a la Municipalidad del cambio de responsable de obra. Al comunicado en mención se deberá adjuntar la carta de renuncia del anterior responsable de obra y la Declaración Jurada de Habilitación Profesional del nuevo Responsable de Obra.
3. ¿Es posible que un responsable de obra pueda asumir a su cargo varias obras?
No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ord. 440-MM, en la obra deberá estar siempre presente el Responsable de Obra, por lo tanto no podrá asumir la responsabilidad de más de una obra dentro de la jurisdicción del distrito.
Si la obra es menor, ¿necesariamente debe permanecer el responsable de obra, en la obra?
Sí necesariamente, la ejecución de la obra debe ser realizada directamente por el responsable de obra.
4. ¿Con la Licencia de Edificación ya puedo instalar el Cerco de Obra?
Si, antes de iniciarse la ejecución de una obra tanto nueva como de demolición, se deberá contar con un cerco de obra, como protección y límite del área de trabajo y dentro de los linderos de la propiedad. Las obras de ampliación y remodelación dependiendo de la magnitud de la obra deberán contar con dicho cerco. Las características del cerco están establecidas en el art. 6° de la Ord. 440-MM.
5. ¿Dónde se tramita la Autorización de Interferencia de Vías?
Se tramita en la Municipalidad de Lima Metropolitana, mientras no se cuenta con esa autorización no se puede ocupar la vía con ningún tipo de equipo, vehículos de carga/descarga, cerco en vía pública u otros similares.
V. SOBRE CONFORMIDADES DE OBRA
1. ¿En qué consiste la conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas?
Cuando se solicita la conformidad de obra y la declaratoria de Edificación a nivel de CASCO NO HABITABLE se trata de una Conformidad de Obra Anticipada, la que se puede otorgar para edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio bajo las modalidades B, C y D. cuyo proyecto se encuentre financiado por una entidad financiera o con las garantías respectivas y; si la obra a nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva, debiendo presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se establecen en el reglamento. D.S. N° 011-2017-VIVIENDA art. 71° – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Casco No Habitable: edificaciones donde tanto los bienes y servicios comunes como las áreas de propiedad exclusiva, deben encontrarse delimitadas con elementos estructurales, muros, pisos y paramentos según el proyecto aprobado.
2. ¿Puedo solicitar la conformidad de obra con o sin variación a nivel de casco habitable?
Si, de acuerdo a la modificatoria de la Ley 29090 art. 3 numeral 10, para Viviendas Multifamiliares, Comercio y oficinas la Conformidad de Obra se puede otorgar a nivel de casco habitable, puede tramitarse con o sin variaciones.
Casco Habitable:
En los bienes y servicios comunes: Contar con Estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimento de circulación.
En las áreas de propiedad exclusiva: contar con muros revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como, un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas.
3. ¿En qué consiste una edificación terminada?
Una vez terminadas las obras pendientes de ejecución y aprobada la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas, el interesado puede solicitar a la municipalidad la DECLARACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA.
Asimismo, una vez terminadas las obras pendientes de ejecución el administrado puede hacer entrega de las unidades inmobiliarias.
VI. OTRAS CONSULTAS DE INTERÉS
1. ¿Cómo revisar los planos antecedentes de un predio?
En caso de ser propietario y no contar con el N° de Expediente se llena el Formato de Búsqueda de Expediente, o si contara con el número de Expediente de la Licencia de Obra primigenia se llena el Formato de Revisión de Expedientes y/o Solicitud de Copias.
En caso no ser el propietario se solicita a través del formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública.
2. ¿Cómo puedo realizar el trámite de cambio de zonificación?
De acuerdo a la Ord. 2086-2018 de la MML, las peticiones de Cambio de Zonificación, debidamente sustentadas se presentarán por triplicado directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Procedimiento
Pasos a seguir
¿Dónde se realiza el trámite?
Requisitos, costos y plazos
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Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 am a 3:00 pm
Lugar: Av. Larco N° 400 – (Palacio Municipal – Tercer piso)
Teléfono: 617-7272 Anexo: 7320 ó 7323
Acceso a la Información Pública SGLEP
Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm
Lugar: Av. Larco N° 400 – (Palacio Municipal – Tercer piso)
Teléfono: 617-7272 Anexo: 7320 ó 7323
Supervisión de Obra SGLEP
Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Lugar: Av. Larco N° 400 – (Palacio Municipal – Tercer piso)
Teléfono: 617-7272 Anexo: 7298
ESTOS MODELOS SON REFERENCIALES Y PUEDEN VARIAR DE ACUERDO A CADA PROYECTO, EN CASO DE TENER ALGUNA DUDA Y/O CONSULTA ACERCARSE A LA PLATAFORMA DE ATENCIÓN.
Consulta de solicitudes de Licencias de Edificación 2014 – 2015 (ver PDF)
Consulta de solicitudes de Licencias de Edificación 2015 – 2016 (ver PDF)