Preguntas Frecuentes – Ejecutoría Coactiva

Si la deuda en cobranza coactiva ha sido cancelada en su totalidad ó fraccionada, el levantamiento se puede generar hasta en un plazo máximo de 03 días hábiles. En cambio, si la deuda materia del procedimiento hubiere tenido algún tipo de descargo total ó parcial, el levantamiento puede tardar hasta 05 días hábiles.

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la municipalidad inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva, en la cual se requiere al deudor la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles de notificado. De no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS

 El Procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), en ella se pone en conocimiento la obligación pendiente, la cual contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente respecto a la cancelación de: Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Multa, Liquidaciones de Cobranza u otros documentos que contenga deuda tributaria materia de cobranza, y se brinda el plazo de siete (07) días para su cumplimiento.

Deberá cancelar en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, o cualquier otro bien de su propiedad. 

Base legal: Art 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS 

Se podrán trabar las medidas de embargo vencido el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Base legal: Art 17° y 32° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS

Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, inscripción de vehículos, inscripción de inmuebles, retención de terceros, retención de alquileres.

Base legal: Art 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS

 Los descuentos y/o condonaciones de los interese solo se otorgan mediante Ordenanzas Municipales y no de forma exclusiva para algún administrados sino de forma general con límites que la ley señala. 

Porque el obligado deberá asumir los gastos en los que haya incurrido la Entidad para llevar a cabo el procedimiento de cobranza coactiva.

Base legal: Art 17°, inc. 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.

Si, el Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que mantenga el deudor en una o más Empresas del Sistema Financiero y/ o Bancario. En cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda materia de cobranza.

Base legal: Art 33° inc. D del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS 

Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo. Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o no tributaria se efectuará la Resolución de Suspensión del Procedimiento Coactivo y se ordenará el levantamiento de sus cuentas bancarias, el levantamiento del embargo en forma de inscripción de bienes muebles y/o inmuebles, etc.  En un plazo aproximadamente de 5 días hábiles.

Los cobros de comisiones son reguladas y cobradas por cada entidad bancaria y /o financiera más no por está ejecutoria. Y sustentan el cobro basándose en el servicio prestado por el Banco en todo lo referente al procedimiento operativo para la aplicación de la medida cautelar que se encuentra detallada en la Cartilla Informativa que forma parte integrante del Contrato de Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios de cada Banco suscrita con usted. Es por ello, que esta Ejecutoria de Cobranza Coactiva no tiene competencia para resolver solicitudes sobre cobro de comisiones.

Para el pago de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva lo puede efectuar mediante pagos en la web, en línea, en agencias bancarias o pagos al contado acercándose a las cajas de la Municipalidad sito en la Nueva Plataforma de Atención ubicado en Av. Larco 770. Asimismo, puede solicitar su estado de cuenta o realizar consultas de su estado de cuenta en cobranza coactiva llamando al teléfono 617-7555 opción 2. 

Puede acogerse al fraccionamiento de su deuda, sin embargo, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Solo podrá acoger al fraccionamiento las deudas anteriores al presente ejercicio fiscal siempre y cuando el importe a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento.
  • En caso la deuda materia del fraccionamiento tuviera en trámite recurso impugnatorio o solicitudes no contenciosas, debe presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión y si se encuentra en órgano distinto a la municipalidad se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentada ante órgano correspondiente.
  • Cuando se trate de deudas en etapa de cobranza coactiva se requiere el pago de las costas procesales previo a la realización del fraccionamiento.
  • En caso de representación deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades.

*Otorgar el fraccionamiento de una deuda que se encuentra toda o en parte en etapa de cobranza coactiva y que ya se haya efectuado embargos es discrecionalidad del Ejecutor Coactivo. Toda vez que el Ejecutor Coactivo, ejerce a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimento de la obligación, y si ya se logró el cumplimiento de la obligación total o en parte con una medida cautelar ordenada. Dependerá del Ejecutor Coactivo autorizar o no el fraccionamiento de la deuda materia de ejecución.

Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del   procedimiento de cobranza. Presentando su solicitud en mesa de partes digital https://www.miraflores.gob.pe/plataforma-digital/#/ o en mesa de partes de manera presencial en la Nueva Plataforma de Atención ubicado en Av. Larco 770.

En materia Tributaria:

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

En materia no Tributaria:

La acción de la Administración para para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme.
  2. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.

Sin embargo, hay actos interruptorio que suspenden el computo de plazo, generando un nuevo plazo a partir del día siguiente al acaecimiento de dicho acto.

No. El solo hecho de presentar una solicitud de prescripción no suspende la Cobranza Coactiva. En ese caso, deberá esperar el pronunciamiento de la Administración a través de la respectiva resolución.

Si se puede suspender el procedimiento de Cobranza Coactiva por los motivos expresamente señalados en Artículo 16° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS y solo lo podrá realizar el Ejecutor Coactivo.

  • Cuando la deuda haya sido extinguida o cancelada.
  • Cuando la deuda ha prescrito.
  • La acción se siga contra persona distinta del obligado.
  • Se haya omitido la notificación del acto administrativo al obligado.
  • Se encuentre en trámite medio impugnatorio presentado dentro del plazo.
  • Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago.
  • Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial.
  • Cuando dentro de un proceso plazo de Acción de Amparo o Demanda Contenciosa Administrativa exista medida cautelar firme o se ordene la suspensión por mandato judicial expreso.

 Base legal: Art 16° y 31° inc. D del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS