Declaración Jurada del Impuesto Predial
Está obligado a presentar Declaración Jurada:
1.Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
2.Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. En esos casos, el plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
3.Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
Cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
A. Impuesto Predial
Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial:
- Pago al contado. Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el 28 de febrero de 2023, sin ningún tipo de recargo por reajuste.
- Pago en cuotas. Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento:

Importante:
Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
B. Arbitrios Municipales
Las fechas para pagar los arbitrios municipales son:
Cuota | Meses | Fecha de vencimiento |
1 | enero, febrero y marzo | 28 de febrero de 2023 |
2 | abril, mayo y junio | 31 de mayo de 2023 |
3 | julio, agosto y septiembre | 31 de agosto de 2023 |
4 | octubre, noviembre y diciembre | 30 de noviembre de 2023 |