Puede pagar sus tributos y arbitrios municipales, en las siguientes agencias bancarias:
Además puede cancelar sus tributos municipales de manera virtual, por la web y aplicación del banco Interbank.
Declaración Jurada del Impuesto Predial
Está obligado a presentar Declaración Jurada:
1.Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
2.Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. En esos casos, el plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
3.Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
Cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
A. Impuesto Predial
Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial:
Pago al contado. Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el 28 de febrero de 2023, sin ningún tipo de recargo por reajuste.
Pago en cuotas. Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento:
Importante:
Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
B. Arbitrios Municipales
Las fechas para pagar los arbitrios municipales son:
Cuota
Meses
Fecha de vencimiento
1
enero, febrero y marzo
28 de febrero de 2023
2
abril, mayo y junio
31 de mayo de 2023
3
julio, agosto y septiembre
31 de agosto de 2023
4
octubre, noviembre y diciembre
30 de noviembre de 2023
¿EXISTE ALGÚN INCENTIVO SI PAGO POR ADELANTADO LOS ARBITRIOS DEL 2023?
Existen incentivos:
a)Para predios con uso casa habitación: El descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por el pago total de las cuatro (4) cuotas, en un solo pago y dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota.
b)Para terrenos sin construir y predios con usos distintos a casa habitación, se otorgará un descuento del 5% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por el pago total de las cuatro (4) cuotas, en un solo pago y dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota.
Importante: El otorgamiento de estos beneficios tributarios será aplicado solo a contribuyentes que no cuenten con los beneficios de exoneración previstos en la ordenanza N° 592 artículo 8