Paga tus tributos en 1,2 x3
Pago en línea
Paga en 1, 2 x 3 tus tributos en Miraflores.
Puede pagar sus tributos y arbitrios municipales desde nuestro Portal Municipal, a través de nuestra plataforma de Servicios en Línea (ver manual)
También puede pagar en línea a través del Banco de Crédito (ver manual) o del Banco Interbank (ver manual) o del Banco BBVA (ver manual), Banco Scotiabank (ver manual) o, BANBIF (ver manual).
Agencias bancarias
Puede pagar sus tributos y arbitrios municipales, en las siguientes agencias bancarias:
Además puede cancelar sus tributos municipales de manera virtual, por la web y aplicación del banco Interbank.
Está obligado a presentar Declaración Jurada:
1.Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero.
2.Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. En esos casos, el plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
3.Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
A. Impuesto Predial
Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial:
Importante:
Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
B. Arbitrios Municipales
Las fechas para pagar los arbitrios municipales son:
Cuota | Meses | Fecha de vencimiento |
---|---|---|
1 | enero, febrero y marzo | 29 de febrero de 2024 |
2 | abril, mayo y junio | 31 de mayo de 2024 |
3 | julio, agosto y septiembre | 31 de agosto de 2024 |
4 | octubre, noviembre y diciembre | 30 de noviembre de 2024 |
Existen incentivos:
a)Para predios con uso casa habitación: El descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por el pago total de las cuatro (4) cuotas, en un solo pago y dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota.
b)Para terrenos sin construir y predios con usos distintos a casa habitación, se otorgará un descuento del 5% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por el pago total de las cuatro (4) cuotas, en un solo pago y dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota.
Importante: El otorgamiento de estos beneficios tributarios será aplicado solo a contribuyentes que no cuenten con los beneficios de exoneración previstos en la ordenanza N° 592 artículo 84